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Legislación › Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales.

Título I

TÍTULO I

Fundamentos

1.1 Antecedentes.

Las circunstancias que concurren con frecuencia en los incendios forestales, como factores capaces de originar situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública a que se refiere la Ley 2/1985 de 21 de enero, sobre Protección Civil, hacen necesario el empleo coordinado de los recursos y medios pertenecientes a las distintas Administraciones Públicas e incluso a particulares para la protección de las personas y los bienes. Estas características configuran a los incendios forestales en su conjunto como un riesgo que deberá ser materia de planificación de protección civil y así se considera en el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, que en su Capítulo II, artículo 6, determina que el riesgo de incendios forestales será motivo de planes especiales en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran, de acuerdo a los contenidos y requisitos mínimos exigidos en su correspondiente Directriz Básica de Planificación, tal como señala la norma citada en su artículo 7.2.

En su desarrollo, el Gobierno de la Nación aprobó por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de Marzo de 1993 la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, y que ha constituido desde entonces junto con el Plan Estatal de Protección Civil para emergencias por Incendios Forestales, el denominador común para la elaboración de los planes especiales de emergencia correspondientes a este riesgo por parte de las comunidades autónomas.

En este sentido, el número de incendios que se inician cada año y las superficies que se ven afectadas, continúan representando una amenaza recurrente para las personas, sus bienes y el medio ambiente. Así mismo, el creciente grado de desarrollo urbano en los entornos forestales (interfaz urbano-forestal), hace que los posibles incendios forestales ocurridos en estas zonas vengan representando un riesgo especialmente grave debido a una serie de peculiaridades que entraña su extinción. Estas circunstancias exigen del conjunto de las administraciones públicas el revisar la planificación y gestión de medidas encaminadas no sólo a mitigar, sino también a prevenir y evitar, en la medida de lo posible, los incendios forestales y sus efectos.

Por otra parte, el desarrollo legislativo referente a emergencias llevado a cabo por las diferentes comunidades autónomas durante los últimos años tanto en materia de prevención como de extinción de incendios forestales, la aprobación y desarrollo de la legislación básica en materia medioambiental y de montes, el desarrollo del marco organizativo y funcional que ha venido adoptando la Administración General del Estado para hacer frente a los incendios forestales en apoyo de las comunidades autónomas a través de los planes anuales de prevención y lucha contra incendios forestales, los medios de los que la Administración General del Estado se ha venido dotando; y la experiencia adquirida durante estos años de funcionamiento de los dispositivos de prevención y extinción, aconsejan adaptar la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, que ahora se modifica.

Con ello se pretende conseguir una mejora de sus condiciones de aplicación facilitando los mecanismos de cooperación y coordinación de las diferentes administraciones públicas implicadas, al objeto de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la lucha contra los incendios forestales y contribuir a disminuir las consecuencias que los incendios forestales provocan sobre la población, los bienes y el medio ambiente.

1.2 Objeto.

Es objeto de la presente Directriz Básica, el establecer los criterios mínimos que habrán de seguirse por las distintas Administraciones Públicas para la confección de los planes de protección civil de emergencia por incendios forestales en el ámbito territorial y de competencias que a cada una corresponda, ante la existencia de un posible interés nacional o supra autonómico que pueda verse afectado por la situación de emergencia. Todo ello con la finalidad de prever un diseño mínimo que permita la coordinación y actuación conjunta de los diversos servicios y Administraciones implicadas en la prevención, preparación y lucha contra incendios forestales y en coherencia con el principio de que la protección de la vida y la seguridad de las personas han de prevalecer frente a cualquier otro valor.

Los planes que se elaboren con arreglo a esta directriz se referirán a las medidas de protección civil que permitan reducir los riesgos de situaciones catastróficas para personas, bienes y el medio ambiente.

1.3 Marco legal.

Para situar el marco legal y reglamentario de los distintos planes de actuación, cabe aquí señalar, las siguientes normas:

– Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

– Real Decreto 875/1988, de 29 de julio, por el que se regula la compensación de gastos derivados de la extinción de incendios forestales.

– Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

– Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de mayo de 1994, sobre Criterios de Asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los planes territoriales de protección civil, publicado por resolución de la Secretaría de Estado de Interior, de 4 de julio de 1994.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de marzo de 1995, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.

– Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

– Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.

– Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio de 2005 y siguientes; por los que se aprueban los respectivos planes anuales de prevención y lucha contra incendios forestales.

– Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los Centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

– Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias.

Han de considerarse asimismo, los Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas, de los que derivan los reales decretos sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de conservación de la naturaleza a las comunidades autónomas, y cuya relación es la siguiente:

– Cataluña: Real Decreto 1950/1980, de 31 de julio.

– País Vasco: Real Decreto 2761/1980, de 26 de septiembre.

– Galicia: Real Decreto 167/1981, de 9 de enero.

– Cantabria: Real Decreto 1350/1984, de 8 de febrero.

– Asturias: Real Decreto 1357/1984, de 8 de febrero.

– Aragón: Real Decreto 1410/1984, de 8 de febrero.

– Castilla y León: Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero.

– Extremadura: Real Decreto 1594/1984, de 8 de febrero.

– Castilla-La Mancha: Real Decreto 1676/1984, de 8 de febrero.

– C. Valenciana: Real Decreto 2365/1984, de 8 de febrero.

– Andalucía: Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril.

– Baleares: Real Decreto 1678/1984, de 1 de agosto.

– Madrid: Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto.

– Murcia: Real Decreto 2102/1984, de 10 de octubre.

– La Rioja: Real Decreto 848/1985, de 30 de abril.

– Navarra: Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre.

– Canarias: Real Decreto 2614/1985, de 18 de diciembre.

– Ceuta: Real Decreto 2493/1996, de 5 de diciembre.

– Melilla: Real Decreto 1336/2006, de 21 de noviembre.

1.4 Definiciones.

A los efectos de la presente directriz se consideran las siguientes definiciones ordenadas según van apareciendo en el texto:

Monte: Todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas, así como los considerados conforme al artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre.

Incendio forestal: Fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte. A efectos de esta directriz, tendrán dicha consideración también, los que se produzcan en las áreas adyacentes al monte o de transición con otros espacios urbanos o agrícolas.

Incendio forestal controlado: Es aquel que se ha conseguido aislar y detener su avance y propagación dentro de líneas de control.

Incendio forestal estabilizado: Aquel incendio que sin llegar a estar controlado evoluciona dentro de las líneas de control establecidas según las previsiones y labores de extinción conducentes a su control.

Incendio forestal extinguido: Situación en la cual ya no existen materiales en ignición en o dentro del perímetro del incendio ni es posible la reproducción del mismo.

Índice de gravedad potencial de un incendio forestal: Indicador de los daños que se prevé que puede llegar a ocasionar un incendio forestal, dadas las condiciones en que se desarrolla.

Interfaz urbano-forestal: Zona en las que las edificaciones entran en contacto con el monte. El fuego desarrollado en esta zona, no sólo puede alcanzar las edificaciones, sino que además puede propagarse en el interior de las zonas edificadas, cualquiera que sea la causa de origen.

Zonas de Alto Riesgo de Incendio (ZAR): Áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales, y la importancia de los valores amenazados, hagan necesarias medidas especiales de protección contra los incendios y así sean declaradas por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril.

Peligro de incendio: Posibilidad de que se produzca un incendio forestal en un lugar y un momento determinados.

Índices de peligro: Valores indicativos del peligro de incendio forestal en una zona determinada.

Vulnerabilidad: Grado de pérdidas o daños que pueden sufrir, ante un incendio forestal, la población, los bienes y el medio ambiente.

Riesgo de incendio: Combinación de la probabilidad de que se produzca un incendio y sus posibles consecuencias negativas para personas, bienes y medio ambiente.

Movilización: Conjunto de operaciones o tareas para la puesta en actividad de medios, recursos y servicios, para la lucha contra incendios forestales.

Zona de actuación preferente: Es el área de trabajo ordinario asignada a un medio del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para el apoyo a las comunidades autónomas en la extinción de incendios forestales; que es determinada anualmente por el citado ministerio, sin perjuicio de la capacidad de cobertura nacional del medio de que se trate.

CECO: Comité Estatal de Coordinación. Órgano de la Administración General del Estado, integrado por los titulares de los centros directivos de la Administración General del Estado, concernidos por la prevención y lucha contra incendios forestales.

Cartografía oficial: La realizada por las Administraciones Públicas, o bajo su dirección y control, con sujeción a las prescripciones de la Ley 7/1986, de Ordenación de la Cartografía, y del Real Decreto 1545/2007 por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional y los instrumentos esenciales de aquella. Tendrán también dicha consideración cualquier infraestructura de datos espaciales elaborada de acuerdo a los principios de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las Infraestructuras y los Servicios de Información Geográfica en España (LISIGE), que transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2007/2/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una Infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE).

Sistema de Información Meteorológica para la estimación del peligro de incendios forestales: Es el conjunto de acciones y actividades que realiza la Agencia Estatal de Meteorología para disponer índices de peligrosidad meteorológica para la lucha contra los incendios forestales y otras informaciones complementarias, así como los procedimientos para su remisión a nivel nacional y a las comunidades autónomas, especialmente, en situaciones de emergencia.

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