Legislación › Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales.
Título II
TÍTULO II
Elementos básicos para la planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales
2.1 Análisis del riesgo: peligro, vulnerabilidad y zonificación del territorio. Épocas de peligro.
A) Análisis del peligro de incendio forestal.
El análisis del peligro de los incendios forestales podrá efectuarse mediante la estimación de un índice de peligro local, referido a cada una de las zonas geográficas en que, a estos efectos, se subdivida el ámbito territorial afectado por el plan correspondiente.
Tales zonas geográficas podrán ser términos municipales completos, comarcas naturales o administrativas, cuadrículas determinadas de la cartografía oficial, etc.
B) Vulnerabilidad.
Las consecuencias de los incendios forestales serán objeto de un análisis cuantitativo en función de los elementos vulnerables expuestos al fenómeno de incendios forestales: personas, bienes y Medio Ambiente.
Estos elementos se inventariarán en las distintas zonas y se evaluarán de acuerdo con valores uniformes dentro de cada plan, teniendo que estar éstos suficientemente aceptados entre los organismos y expertos en materia de conservación y seguridad.
Los tipos genéricos de valores a proteger podrán ser los siguientes:
– La vida y la seguridad de las personas.
– Valores de protección de infraestructuras, instalaciones y zonas habitadas.
– Valores económicos.
– Valores de protección contra la erosión del suelo.
– Valores de singularidad ecológica.
– Valores paisajísticos.
– Patrimonio natural y biodiversidad.
– Patrimonio histórico-artístico.
C) Zonificación del territorio en función del riesgo.
Los parámetros de peligro local y de valores generales a proteger, así como la cuantificación de las previsibles consecuencias, en especial la vida y la seguridad de las personas, dentro de las zonas geográficamente delimitadas, determinarán los mapas de vulnerabilidad y riesgo, que servirán de orientación para la determinación de los medios y recursos de que se deba disponer para las emergencias, así como su distribución territorial.
En tal zonificación se harán figurar, al menos, las declaradas Zonas de Alto Riesgo (ZAR) de incendio, según el artículo 48 de la Ley de 43/2003, de 21 de noviembre, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, o del desarrollo que de dicho artículo haya realizado la administración autonómica correspondiente.
D) Épocas de peligro.
A lo largo del año deberán considerarse distintas épocas de peligro de incendios forestales, las cuales habrán de ser definidas en los planes, mediante la fijación de los intervalos de tiempo que en cada caso correspondan.
2.2 Índice de gravedad potencial de un incendio forestal.
Al objeto de facilitar una movilización eficaz y coordinada de los medios y recursos de extinción; y priorizar su utilización en situaciones de simultaneidad de incendios forestales, se propone un índice de gravedad potencial.
Entre las condiciones a considerar en su determinación podrán tenerse en cuenta, entre otras:
– la topografía de la zona,
– las dimensiones del incendio,
– los combustibles existentes,
– las características de las masas forestales amenazadas,
– las infraestructuras de defensa contra incendios (cortafuegos, red viaria, reservas y puntos de agua, etc.),
– las condiciones meteorológicas reinantes (viento, temperatura, humedad relativa),
– posibles amenazas potenciales para personas no relacionadas con las labores de extinción,
– presencia de instalaciones e infraestructuras sensibles (tendidos eléctricos, gasoductos, carreteras principales…).
En el Anexo I, se propone una clasificación genérica que pudiera ser utilizada para la determinación de este índice por los planes de emergencia de las comunidades autónomas frente al riesgo de incendios forestales.
La calificación del índice de gravedad potencial de un incendio podrá ser efectuada por el órgano, servicio, o autoridad competente designada en el Plan de Comunidad Autónoma. Dicha calificación podrá variar de acuerdo con su evolución, el cambio de las condiciones meteorológicas, etc.
2.3 Situaciones operativas contempladas en los planes.
Los planes de emergencia por incendio forestal se caracterizan por establecer las actuaciones que deben realizar los distintos órganos que componen su estructura; y los medios y recursos que se deben movilizar en función de la situación operativa en que se encuentre el plan.
Para la declaración más ajustada de dicha situación operativa del plan, puede servir de referencia el índice de gravedad potencial del o de los incendios que han llevado a la activación del plan.
Esto requiere de una actuación coordinada de las autoridades y órganos competentes para anticipar recursos o acciones a llevar a cabo y para minimizar el daño sobre la población, los bienes y el medio ambiente
Así, la situación operativa de los planes será consecuencia de los daños ocurridos o del daño potencial que, de forma técnica y realista, se prevé que puede llegar a ocasionar (índice de gravedad potencial); y de la disponibilidad de medios y recursos dispuestos, teniendo en cuenta además otros criterios relativos a:
– La simultaneidad temporal y/o concentración espacial de conatos o incendios forestales que pudieran tener lugar en un espacio territorial determinado.
– La suficiencia, idoneidad y disposición de los medios y recursos con los que cuente el plan para el control del incendio y/o para la atención y socorro de la población afectada.
– La estacionalidad temporal así como la activación y puesta en servicio de los dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales determinados en los planes.
– Otras circunstancias de índole administrativo por razón del espacio territorial afectado, o por la intensidad y/o gravedad de las consecuencias sobrevenidas o potenciales sobre personas y sus bienes.
– Cualquier otra a criterio de la autoridad a quien corresponda la dirección del plan activado correspondiente.
Atendiendo a los criterios anteriores, las situaciones operativas de los planes podrán ser al menos las siguientes:
Situación 0: Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar sólo a bienes de naturaleza forestal; y puedan ser controlados con los medios y recursos del propio plan local o de Comunidad Autónoma, e incluyendo medios del Estado, siempre y cuando éstos últimos actúen dentro de su zona de actuación preferente.
Situación 1: Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que en su evolución previsible, puedan afectar gravemente a bienes forestales y, en su caso, afectar levemente a la población y bienes de naturaleza no forestal y puedan ser controlados con los medios y recursos del plan de Comunidad Autónoma, o para cuya extinción pueda ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma y previa valoración por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior o de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según corresponda, sean incorporados medios extraordinarios.
Situación 2: Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar gravemente a la población y bienes de naturaleza no forestal, exigiendo la adopción inmediata de medidas de protección y socorro; y pueda ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, sean incorporados medios extraordinarios, o puedan comportar situaciones que deriven hacia el interés nacional.
La calificación de la situación operativa de los planes, en los niveles anteriores, será efectuada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Dicha calificación podrá variar de acuerdo con la evolución de la emergencia.
Situación 3: Situación de emergencia correspondiente y consecutiva a la declaración de emergencia de interés nacional por el Ministro del Interior.
A los efectos de ésta calificación de la situación operativa de los planes se entenderá por medios extraordinarios los siguientes:
– Medios y recursos de las Fuerzas Armadas, incluida la Unidad Militar de Emergencias, salvo en el caso de medios aéreos pertenecientes a las Fuerzas Armadas que actúen en virtud de convenios o acuerdos suscritos entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y actúen dentro de su zona de actuación preferente.
– Medios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que actúen fuera de su zona de actuación preferente.
– Medios y recursos de titularidad estatal que no estén expresamente asignados al Plan Especial de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales de ámbito autonómico, ni al Plan Territorial de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los procedimientos previstos en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de mayo de 1994.
– Medios de otras administraciones con las que no existan convenios de colaboración y que hayan sido movilizados a través del Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales.
– Medios internacionales requeridos a través del Mecanismo Comunitario de Protección Civil, o a través de los acuerdos bilaterales de cooperación internacional suscritos por el Reino de España.
2.4 Actuaciones básicas a considerar en los planes.
La planificación de protección civil ante el riesgo de incendios forestales habrá de considerar las actuaciones básicas siguientes:
a) Detección, extinción y aviso: La red de detección y aviso de incendios forestales, así como el despliegue de los medios de extinción, deberán organizarse de manera que puedan evaluar y proporcionar la información inmediata sobre los incendios que pudieran dar lugar a situaciones de emergencia.
b) Seguridad ciudadana: Se habrán de prever las actuaciones necesarias para el control de accesos y tráfico de medios relacionados con la emergencia en las áreas afectadas, así como la custodia de bienes y mantenimiento del orden público.
c) Apoyo sanitario: Se incluirá en el plan el dispositivo médico sanitario necesario para la atención de accidentados y heridos, y en su caso, la coordinación para su traslado a centros sanitarios.
d) Información a la población: Se determinarán los mecanismos adecuados para el aviso a la población, con la finalidad de alertarla en caso de incendio e informarla sobre las actuaciones más convenientes en cada caso y sobre la aplicación de otras medidas de protección.
e) Confinamiento, evacuación y albergue: El plan preverá las vías de evacuación y puntos de reunión, así como las acciones encaminadas al traslado de la población que se encuentre en la zona de riesgo y a su alojamiento adecuado en lugares seguros.
f) Apoyo logístico: Se preverá la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para llevar a cabo las acciones antes citadas, así como para las labores de extinción, y para el resto de actividades que hayan de ponerse en práctica en el transcurso de la emergencia.


