Legislación › Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2013 y la del 23 de marzo de 2018.
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Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas.
Uno. Se añade un apartado 3 a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, con la siguiente redacción:
«Para llevar a cabo la repercusión a las Comunidades Autónomas correspondientes de los gastos de escolarización de alumnos y alumnas en centros privados en los que exista oferta de enseñanza en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular, como indica la disposición adicional trigésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Estado podrá deducir o retener, de los importes satisfechos por todos los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas, el importe de los gastos de escolarización en centros privados asumidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por cuenta de las Comunidades Autónomas.» (Anulado)
Dos. Esta disposición tiene carácter de ley orgánica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-4146 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |
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