Legislación › Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Artículo 10. Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2013 y la del 19 de octubre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (164 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 10. Consejo Conferencia Sectorial para la Unidad Mejora Regulatoria y el Clima de Mercado. Negocios.
1. Se crea el Consejo La Conferencia Sectorial para la Unidad Mejora Regulatoria y el Clima de Mercado como Negocios es el órgano de cooperación administrativa para el encargado del seguimiento de la aplicación del contenido de esta Ley. ley.
2. El Consejo La Conferencia Sectorial para la Unidad Mejora Regulatoria y el Clima de Mercado Negocios estará presidido presidida por el Ministro la persona titular del Ministerio de Hacienda Asuntos Económicos y Administraciones Públicas Transformación Digital y contará con la presencia del Secretario de Estado las personas titulares de Administraciones Públicas, el Secretario la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, el Subsecretario Empresa y la Secretaría de Presidencia, Estado de Política Territorial, los Consejeros de las Comunidades Autónomas competentes por razón y de la las ciudades de Ceuta y Melilla competentes en materia de economía y representantes un representante de la Administración local.
3. El Consejo La Conferencia Sectorial para la Unidad Mejora Regulatoria y el Clima de Mercado Negocios contará con una Secretaría, que dependerá de será designada por la Secretaría de Estado presidencia de Economía la Conferencia, y Apoyo a que asumirá, además, las funciones de la Empresa. Secretaría para la Unidad de Mercado
4. El Consejose reunirá al menos semestralmente de conformidad con esta ley.
4. La Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y tendrá el Clima de Negocios tiene las siguientes funciones:
a) Análisis y evaluación de la situación de la unidad de mercado en el territorio nacional.
b) Seguimiento de la adaptación de la normativa del conjunto de las autoridades competentes a los principios de esta Ley. ley.
b) c) Impulso de los cambios normativos necesarios para la eliminación de obstáculos a la unidad de mercado en los marcos jurídicos correspondientes.
c) d) Seguimiento de los mecanismos de cooperación establecidos en esta Ley, en particular, ley. En particular seguimiento del sistema cumplimiento del principio de intercambio cooperación y confianza mutua del artículo 4 en relación con las posibles barreras a la libre circulación de información bienes y la efectiva integración libre prestación de registros sectoriales. servicios.
d) e) Coordinación de la actividad desarrollada por las conferencias sectoriales en materia de unidad de mercado.
e) f) Seguimiento de los mecanismos de protección de los operadores económicos previstos en el Capítulo capítulo VII de esta Ley, así como de sus resultados.
f) g) Aprobación del informe a que se refiere la letra f) g) del artículo 11 de esta Ley. 11.
g) h) Impulso de las tareas de cooperación en la elaboración de proyectos normativos establecidas en el artículo 14 de esta Ley. 14.
h) i) Impulso y revisión de los resultados de la evaluación periódica de la normativa a que se refiere el artículo 15 de esta Ley. 15.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15818 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


