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Legislación › Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Artículo 11. Funciones de la Secretaría para la Unidad de Mercado.

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Artículo 11. Funciones de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado.
La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado es el órgano técnico de coordinación y cooperación continua con las autoridades competentes para la aplicación de esta Ley ley y tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisión continúa continua de la aplicación de esta Ley ley y de la adaptación de la normativa del conjunto de las autoridades competentes.
b) Análisis y evaluación de la situación de la unidad Gestión del Observatorio de mercado en el territorio nacional. Buenas Prácticas Regulatorias.
c) Elaboración de un catálogo de buenas y malas prácticas que tienen efectos sobre la unidad Difusión de mercado, que será aprobado por el Consejo para la Unidad de Mercado.
d) Elaboración
doctrina y difusión de indicadores jurisprudencia en aplicación de calidad normativa respecto esta ley a la unidad través de mercado y su impacto económico. una página web creada al efecto.
e) d) Gestión de los mecanismos de protección de los operadores económicos en el ámbito de la unidad de mercado en el marco de lo previsto en el Capítulo VII capítulo VII.
e) Realización
de actuaciones de carácter formativo sobre la aplicación de esta Ley. ley.
f) Articulación de acciones de cooperación y actividades conjuntas entre autoridades competentes.
g)
Elaboración de un informe de carácter semestral sobre las letras anteriores con conclusiones y, en su caso, recomendaciones para la revisión o reforma de marcos jurídicos.
g) Articulación
En particular, elaboración de acciones una memoria a incluir en dicho informe sobre la unidad de cooperación mercado con base en los resultados de los mecanismos de protección de los operadores económicos. Este informe deberá ser aprobado por la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y actividades conjuntas entre autoridades competentes. el Clima de Negocios.
h) Elaboración, en colaboración con los puntos de contacto de unidad de mercado, de directrices o guías en relación con la aplicación de esta ley y, especialmente respecto a la evaluación del impacto sobre la unidad de mercado de las medidas incluidas en los proyectos normativos.
i) Elaboración de una memoria anual sobre la unidad de mercado de España en el período correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15818 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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