Legislación › Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Artículo 14. Cooperación en la elaboración de proyectos normativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2013 y la del 19 de octubre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (194 palabras). Subrayado: lo que se añadió (225 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 14. Cooperación en la elaboración de proyectos normativos.
1. Las autoridades competentes intercambiarán La red de puntos de contacto para la unidad de mercado establecida en el artículo 26.4 podrá intercambiar información relativa a los proyectos normativos que puedan tener incidencia en la unidad de mercado, valorando especialmente mercado.
2. De acuerdo con el artículo 148.2.a) de la coherencia Ley 40/2015, de dichos 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las conferencias sectoriales serán informadas sobre los anteproyectos de leyes y los proyectos normativos con esta Ley. de reglamentos del Gobierno o de los
2. Enprocedimientos Consejos de elaboración Gobierno de normas que las Comunidades Autónomas cuando afecten de manera relevante a la unidad de mercado, la autoridad competente proponente directa al ámbito competencial de las otras Administraciones Públicas o cuando así esté previsto en la norma pondrá normativa sectorial aplicable, bien a disposición del resto través de autoridades su pleno o bien a través del sistema de intercambio electrónico de información previsto en el artículo 23 de esta Ley, con la antelación suficiente, comisión o el texto del proyecto de norma, acompañado grupo de los informes o documentos trabajo que permitan su adecuada valoración, incluyendo en su caso la memoria del análisis corresponda. En especial, serán informadas cuando dichos anteproyectos de impacto normativo. leyes o
3. Lasdisposiciones proyectos de carácter general que regulen las funciones o reglamentos puedan afectar a la actuación unidad de varias autoridades competentes en relación mercado de conformidad con las previsiones contenidas lo establecido en esta Ley garantizarán el principio ley.
3. La publicación de simplificación los proyectos normativos por las diferentes Administraciones públicas se hará de cargas. conformidad con el
4. Siproyecto de norma establece o modifica medios artículo 7 de intervención, se analizará la existencia Ley 19/2013, de otras medidas que afecten 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la misma actividad ya establecidas por otras autoridades competentes. Asimismo, se asegurará que los medios información pública y buen gobierno.
4. Las memorias de intervención no recaen sobre los mismos aspectos en caso análisis de concurrencia impacto de varias administraciones y preverá un sistema por el cual el procedimiento no genere costes adicionales para el operador en comparación los proyectos normativos de conformidad con el artículo 26 de la intervención Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, recogerán una única administración. valoración del impacto de
5. Si el proyectonorma establece o modifica requisitos unidad de mercado conforme al cumplimiento de los principios recogidos en esta ley, en particular al principio de necesidad y proporcionalidad del artículo 5. Esta valoración deberá realizarse sobre las diferentes previsiones regulatorias incluidas en los proyectos normativos que contengan requisitos o limitaciones al acceso o ejercicio a de una actividad económica se analizará la consistencia de éstos con el resto de la normativa de las demás autoridades competentes. económica.
6. 5. En los procedimientos de consulta pública y de audiencia e información pública de las leyes y disposiciones normativas de carácter general, los operadores económicos o sus asociaciones representativas y los colegios profesionales y sus respectivos Consejos Generales podrán pronunciarse sobre el impacto de la normativa en la unidad de mercado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15818 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


