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Legislación › Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Artículo 25. Intercambio de información por razones imperiosas de interés general.

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Artículo 25. Intercambio de información por razones imperiosas de interés general.
1. A efectos de evitar perjuicios graves para la salud o seguridad de las personas o para el medio ambiente, en su territorio o en el de otras autoridades competentes, las autoridades competentes cooperarán entre sí mediante el intercambio de información y, en su caso, solicitudes de actuación, en los plazos más breves posibles con objeto de adoptar las medidas que resulten necesarias.
2. Las autoridades competentes, incluyendo a los colegios profesionales, comunicarán a la autoridad competente que así lo haya solicitado motivadamente y en el marco de la legislación vigente, las medidas disciplinarias y sanciones administrativas firmes que hayan adoptado respecto a los operadores económicos y que guarden relación con los bienes producidos y servicios prestados o su actividad económica. La autoridad competente comunicará al operador económico que tal información ha sido suministrada a otra autoridad competente.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15818 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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