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Legislación › Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Artículo 26. Procedimiento en defensa de la libertad de establecimiento y de circulación por las autoridades competentes.

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Artículo 26. Procedimiento en defensa de los derechos e intereses la libertad de los operadores económicos establecimiento y de circulación por las autoridades competentes.
1. El operador económico que entienda que se han vulnerado sus derechos o intereses legítimos por Cuando exista alguna disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que pueda ser incompatible con la libertad de establecimiento o de circulación, en los términos previstos en esta Ley, ley, cualquier persona física o jurídica podrá dirigir su reclamación a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado en el plazo de un mes, a través de la ventanilla que al efecto se establezca. En el caso de actuaciones constitutivas de vía de hecho, el plazo será de veinte días contados desde aquel en que se iniciaron.
En concreto, podrá dirigirse la reclamación regulada por este artículo frente a toda actuación que, agotando o no la vía administrativa, sea susceptible de recurso administrativo ordinario. También podrá dirigirse frente a las disposiciones de carácter general y demás actuaciones que, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo capítulo I del Título título III de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Contencioso-administrativa, puede ser objeto de recurso contencioso-administrativo.
No podrá interponerse esta reclamación contra actuaciones que sean susceptibles de recurso administrativo especial en materia de contratación o en el caso de que los interesados hayan manifestado su conformidad con una resolución sancionadora.
2. Las organizaciones representativas de los operadores económicos, económicos y de los consumidores y usuarios, incluidas las Cámaras Oficiales de Comercio y las asociaciones profesionales, profesionales y empresariales, podrán acudir al procedimiento previsto en el apartado anterior en defensa de los intereses colectivos que representan.
3. El procedimiento previsto en este artículo tiene carácter alternativo. De alternativo de manera que no acogerse a él, el operador económico se podrá interponer hacer uso de este procedimiento cuando se hayan interpuesto los recursos administrativos o jurisdiccionales que procedan contra la disposición, acto o actuación de que se trate.
4. Para la resolución de esta reclamación, las autoridades competentes actuarán y cooperarán a través de la red de puntos de contacto para la unidad de mercado y solución de diferencias; serán mercado. Serán puntos de contacto:
a) La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado.
b) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
c) Cada departamento ministerial.
d) La autoridad que designe cada Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía.
5. La Secretaría revisará la reclamación para comprobar que se trata de una actuación que pueda ser incompatible con la libertad analizada en aplicación de establecimiento o circulación, lo establecido en esta ley, pudiendo inadmitirla cuando no concurriesen tales requisitos. En cualquier caso, el inicio del procedimiento por parte de la Secretaría no supondrá una predeterminación en relación con el fondo de la cuestión, ni será interpretado como un indicio de afectación a la libertad de establecimiento o circulación. Una vez admitida, iniciado el procedimiento, la remitirá al punto de contacto correspondiente a la autoridad competente afectada. A estos efectos se considerará autoridad competente:
a) Cuando se trate de disposiciones de carácter general y actuaciones que pongan fin a la vía administrativa, la autoridad que la haya adoptado.
b) Cuando se trate de actuaciones que no pongan fin a la vía administrativa, aquella que, de no aplicarse el procedimiento previsto en este artículo, hubiera conocido del recurso contra la actuación objeto de reclamación. En estos casos, dicha autoridad solicitará del órgano administrativo autor del acto la remisión del expediente administrativo, así como de un informe sobre la reclamación en un plazo de cinco días.
Asimismo, la reclamación será distribuida entre todos los puntos de contacto, que podrán remitir a al punto de contacto de la autoridad competente afectada, informando a la Secretaría del Consejo, para la Unidad de Mercado, las aportaciones que consideren oportunas en el plazo de cinco días. La Secretaría deberá elaborar un informe de valoración sobre la reclamación recibida en un plazo de diez días, que días. Este informe no vinculante deberá ser tenido en cuenta por la autoridad competente a la hora de decidir. Los informes emitidos y remitidos al punto de contacto de la autoridad competente afectada se incorporarán al expediente administrativo.
Se declara que el inciso «que deberá ser tenido en cuenta por la autoridad competente a la hora de decidir» del último párrafo del apartado 5 b) es conforme con la Constitución interpretado en los términos señalados 6. Los informes elaborados en el fundamento jurídico 15, por Sentencia del TC 79/2017, marco de 22 este procedimiento podrán hacerse públicos. Ello sin perjuicio de junio. BOE-A-2017-8464 y Sentencia del TC 110/2017, lo establecido en las normas de 5 protección de octubre. BOE-A-2017-12202 datos de carácter personal.
6. 7. Transcurridos quince días desde la presentación de la reclamación, el punto de contacto correspondiente a la autoridad competente afectada informará de la resolución adoptada por ésta esta a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado y a la red de puntos de contacto, indicando las medidas que se hayan adoptado para dar solución a la reclamación.
De no adoptarse resolución en el citado plazo, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo y que, por tanto, la autoridad competente mantiene su criterio respecto a la actuación objeto de la reclamación.
7. 8. La Secretaría del Consejo notificará al operador interesado la resolución adoptada, así como los demás informes emitidos, dentro del día hábil siguiente a la recepción de la resolución. Cuando se trate La autoridad competente afectada podrá igualmente comunicar la resolución adoptada al interesado. No obstante, el inicio del cómputo de actuaciones administrativas los plazos a los que no agoten se refieren los apartados 9, 10 y 11 se producirá desde la vía administrativa, notificación efectuada por la resolución de Secretaría para la autoridad competente debidamente notificada pondrá fin a dicha vía. Unidad de Mercado.
8. 9. Si el operador económico o las organizaciones representativas de los operadores económicos, incluidas las Cámaras Oficiales de Comercio y las Asociaciones Profesionales, a la vista de la decisión de la autoridad competente, el interesado no considerasen considerase satisfechos sus derechos o intereses legítimos, podrán podrá dirigir su solicitud a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, conforme a lo establecido en el artículo siguiente en un plazo de cinco días.
9. 10. Cuando existiesen motivos de impugnación distintos de la vulneración de la libertad de establecimiento o de circulación, los operadores interesados que hayan presentado la reclamación regulada en este artículo deberán podrán hacerlos valer, de forma separada, a través de los recursos administrativos o jurisdiccionales que procedan frente a la disposición o actuación de que se trate. No obstante, el plazo para su interposición se iniciará cuando se produzca la inadmisión por parte de la Secretaría para la Unidad de Mercado o la notificación por parte de dicha Secretaría de la eventual desestimación de la reclamación por la autoridad competente.
11. Cuando se trate de actuaciones administrativas que no agoten la vía administrativa, la conclusión de este procedimiento pondrá fin a dicha vía. El plazo para la interposición de los recursos jurisdiccionales que procedan se iniciará cuando se produzca la inadmisión por parte de la Secretaría para la Unidad de Mercado o la notificación por parte de dicha Secretaría de la
eventual desestimación de la reclamación por la autoridad competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15818 Leer Qué cambió
19 de julio de 2017 BOE-A-2017-8464 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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