Legislación › Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Artículo 27. Legitimación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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Artículo 27. Legitimación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia está legitimada para la interposición de recurso contencioso-administrativo frente a cualquier disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que se considere contraria, en los términos previstos en esta Ley, ley, a la libertad de establecimiento o de circulación procedente de cualquier autoridad competente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Capítulo capítulo IV del Título título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contencioso-administrativa.
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá actuar de oficio o a petición de los operadores económicos, interesados, que podrán dirigirse a la misma antes de iniciar un procedimiento contencioso administrativo. contencioso-administrativo.
3. Presentada una petición, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, teniendo en cuenta el informe que en su caso haya emitido la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado sobre la reclamación, la viabilidad de la acción y su especial trascendencia, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de esta ley, para su aplicación o para su general eficacia, valorará en el plazo de cinco veinte días si procede la interposición de recurso contencioso-administrativo, informando al operador de su decisión.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará al Ministerio de Economía Asuntos Económicos y Competitividad Transformación Digital y a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado de los recursos interpuestos y de las peticiones y denuncias recibidas. A su vez, la Secretaría para
5. El plazointerponer un recurso contencioso-administrativo ordinario por parte la Unidad de Mercado informará de los operadores que hayan presentado su solicitud a recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia quedará suspendido hasta que ésta le comunique su decisión. al punto de contacto de unidad de mercado competente desde un punto de vista territorial y por razón de la materia.
6. 5. En el caso de la acción popular y el derecho de petición previstos en la disposición adicional quinta de esta Ley, ley, la legitimación para la interposición del recurso contencioso-administrativo corresponderá en exclusiva a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sin perjuicio del derecho de personación regulado en el artículo 127 ter de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contencioso-administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15818 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


