Legislación › Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Disposición adicional decimoprimera. Plazo para formular requerimientos previos a la interposición de recurso contencioso-administrativo.
Disposición adicional decimoprimera. Plazo para formular requerimientos previos a la interposición de recurso contencioso-administrativo.
Cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en uso de la legitimación prevista en el artículo 27 de esta ley y en el artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, interponga recurso contencioso-administrativo contra cualquier Administración, podrá requerirla previamente, en el plazo de dos meses previsto en el artículo 44.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Se añade por el art. 6.22 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. BOE-A-2022-15818
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