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Legislación › Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Disposición adicional quinta. Acción popular y derecho de petición.

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Disposición adicional quinta. Acción popular y derecho de petición.
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y, a través de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ante los Tribunales Tribunales, el cumplimiento de lo establecido en esta Ley ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y ejecución, para la defensa de la unidad de mercado.
En particular, se reconoce la acción popular para el inicio de los procedimientos establecidos en los artículos 26 y 28 y la legitimación de las corporaciones, corporaciones de derecho público, asociaciones y grupos de afectados para ejercer el derecho de petición a que se refiere el artículo 27 de esta Ley y para personarse en el procedimiento para la garantía de la unidad de mercado regulado en el Capítulo capítulo IV del Título título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contencioso-administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15818 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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