Legislación › Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Disposición adicional sexta. Evaluación normativa de unidad de mercado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2013 y la del 19 de octubre de 2022.
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Disposición adicional sexta. Evaluación anual de la Agencia Estatal de Evaluación normativa de las Políticas Públicas y la Calidad unidad de los Servicios. mercado.
La Agencia Estatal Aquellos proyectos normativos elaborados de Evaluación conformidad con el artículo 26 de las Políticas Públicas y la Calidad Ley 50/1997, de los Servicios elaborará una evaluación anual 27 de noviembre, del Gobierno, que tengan efectos significativos sobre la implementación y los principales efectos en ámbitos unidad de actuación pública concretos, mercado deberán someterse a un análisis sobre los resultados de las medidas contempladas en esta Ley. Esta evaluación su aplicación. Dicho análisis se remitirá a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y a las Comisiones realizará de Economía y Competitividad conformidad con el artículo 3 del Congreso Real Decreto 286/2017, de los Diputados 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Senado, tras lo cual Estado y se hará pública. crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15818 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |
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