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Legislación › Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Disposición final cuarta. Título competencial.

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Disposición final cuarta. Título competencial.
1. Esta Ley ley se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado para la regulación de la condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, legislación procesal, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y la legislación básica sobre contratos administrativos, recogidas respectivamente en las materias del artículo 149.1. 1.ª, 149.1.1.ª, 6.ª, 13.ª y 18.ª de la Constitución.
2. No tiene carácter básico y se aplica exclusivamente a la Administración General del Estado y al sector público estatal lo previsto en:
a) El apartado 4 del artículo 14 y el artículo 15 del capítulo III relativos a la valoración del impacto de unidad de mercado en las memorias de análisis de impacto normativo y a la evaluación periódica de la normativa respectivamente.
b) La disposición adicional sexta relativa a la evaluación normativa de unidad de mercado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15818 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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