LexTotal

Legislación › Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

1. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. No obstante, el artículo 20, los apartados 2 y 3 del artículo 21 y el artículo 26 entrarán en vigor a los tres meses de la publicación de esta Ley excepto para aquellos servicios regulados en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

← Disposición final sexta Índice