Legislación › Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Artículo 16. Capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2013 y la del 7 de diciembre de 2018.
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Artículo 16. Capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales.
1. El promotor garantizará que el documento inicial estratégico, el estudio ambiental estratégico y el documento ambiental estratégico, en el caso de la evaluación ambiental estratégica, y el documento inicial, el estudio de impacto ambiental y el documento ambiental ambiental, en el caso de la evaluación de impacto ambiental, deberán ser han sido realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, y tendrán la calidad necesaria y exhaustividad necesarias para cumplir las exigencias de esta ley. Para ello, los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor.
2. Los autores de los citados documentos serán responsables de su del contenido y de la fiabilidad de la información, los estudios y documentos ambientales citados en el apartado anterior, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la administración Administración de forma fehaciente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16674 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


