LexTotal

Legislación › Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Artículo 33. Trámites y plazos de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2013 y la del 7 de diciembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Trámites y plazos de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
1. El procedimiento de La evaluación de impacto ambiental ordinaria se inicia con la recepción constará de los siguientes trámites:
a) Elaboración del estudio de impacto ambiental
por el órgano promotor.
b) Sometimiento del proyecto y del estudio de impacto
ambiental a información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, por el órgano sustantivo.
c) Análisis técnico
del expediente completo por el órgano ambiental.
d) Formulación
de evaluación la declaración de impacto ambiental por el órgano ambiental.
2. Con carácter previo al inicio e) Integración del procedimiento contenido de evaluación la declaración de impacto ambiental ordinario se establecen las siguientes actuaciones: en la autorización del proyecto por el órgano sustantivo.
a) 2. Con carácter potestativo, el promotor podrá solicitar, de conformidad con el artículo 34, que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de tres meses.
b) 3. Con carácter obligatorio, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas Públicas afectadas y a las personas interesadas.
Los trámites de información pública y de consultas tendrán una vigencia de un año desde su finalización. Transcurrido este plazo sin que se el órgano sustantivo haya iniciado dado traslado del expediente al órgano ambiental, de conformidad con el artículo 39.4, para la evaluación de impacto ambiental ordinaria, el órgano sustantivo declarará la caducidad de los citados trámites.
3. Tras las actuaciones previas a las que se refiere el apartado anterior, la evaluación de impacto ambiental ordinaria se desarrollará en los siguientes trámites:
a) Solicitud de inicio.
b) Análisis
4. El análisis técnico del expediente de impacto ambiental.
c) Declaración
ambiental y la formulación de la declaración de impacto ambiental.
El órgano
ambiental realizará estos trámites se realizarán en el plazo de cuatro meses, contados desde la recepción completa del expediente de impacto ambiental. Este plazo podrá prorrogarse por dos meses adicionales debido a razones justificadas, debidamente motivadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-6849 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2020-17340 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-16674 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2013 Texto original Leer

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →