Legislación › Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Artículo 33. Trámites y plazos de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2021 y la del 15 de junio de 2017.
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Artículo 33. Trámites y plazos de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
1. La El procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria constará de los siguientes trámites: se inicia con la recepción por el órgano
a) Elaboración del estudio de impacto ambiental por el promotor.
b) Sometimiento del proyecto y del estudio de impacto ambiental a información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas,sustantivo. ambiental del expediente
c) Análisis técnicopor el órgano ambiental. completo de
d) Formulaciónla declaración evaluación de impacto ambiental por el órgano ambiental.
e) Integración 2. Con carácter previo al inicio del contenido procedimiento de la declaración evaluación de impacto ambiental en la autorización del proyecto por el órgano sustantivo. ordinario se establecen las siguientes actuaciones:
2. a) Con carácter potestativo, el promotor podrá solicitar, de conformidad con el artículo 34, que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de dos tres meses.
3. b) Con carácter obligatorio, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas públicas afectadas y a las personas interesadas.
Los trámites de información pública y de consultas tendrán una vigencia de un año desde su finalización. Transcurrido este plazo sin que el órgano sustantivo se haya dado traslado del expediente al órgano ambiental, de conformidad con el artículo 39.4, para iniciado la evaluación de impacto ambiental ordinaria, el órgano sustantivo declarará la caducidad de los citados trámites.
4. El análisis 3. Tras las actuaciones previas a las que se refiere el apartado anterior, la evaluación de impacto ambiental ordinaria se desarrollará en los siguientes trámites:
a) Solicitud de inicio.
b) Análisis técnico del expediente de impacto ambiental y la formulación de la declaración ambiental.
c) Declaración de impacto ambiental.
El órgano ambiental se realizarán realizará estos trámites en el plazo de cuatro meses, contados desde la recepción completa del expediente de impacto ambiental. Este plazo podrá prorrogarse por dos meses adicionales debido a razones justificadas, debidamente motivadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-6849 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2020-17340 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-16674 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


