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Legislación › Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Artículo 3. Actuación y relaciones entre Administraciones Públicas.

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Artículo 3. Relaciones Actuación y relaciones entre Administraciones públicas. Públicas.
1. Las Administraciones públicas Públicas ajustarán sus actuaciones en materia de evaluación ambiental a los principios de lealtad institucional, coordinación, información mutua, cooperación, colaboración y coherencia. A tal efecto,
En particular,
las consultas Administraciones que deba realizar una Administración pública garantizarán la debida ponderación de la totalidad de los intereses públicos implicados y, puedan estar interesadas en particular, la de aquéllos cuya gestión esté encomendada el plan, programa o proyecto debido a otras Administraciones públicas.
2. El órgano sustantivo informará al órgano ambiental de cualquier incidencia que se produzca durante
sus responsabilidades medioambientales específicas o a sus competencias autonómicas o locales serán consultadas sobre la tramitación del procedimiento sustantivo información proporcionada por el promotor y sobre la solicitud de adopción, aprobación o autorización de un del plan, programa o proyecto que tenga relevancia a proyecto.
De conformidad con
los efectos principios de la tramitación racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de evaluación ambiental, singularmente aquellas cooperación, colaboración y coordinación, las Administraciones Públicas consultadas emitirán los informes que supongan el archivo o correspondan con la caducidad del procedimiento sustantivo. máxima diligencia posible y, en todo caso, dentro de los plazos establecidos al efecto.
3. Cuando corresponda a la Administración General del Estado formular la declaración ambiental estratégica o la declaración de impacto ambiental, o bien emitir el informe ambiental estratégico o el informe de impacto ambiental regulados en esta ley, se consultará preceptivamente al órgano que ostente las competencias en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma en afectada por el plan, programa o proyecto.
2. Las Administraciones Públicas garantizarán que el órgano ambiental y el órgano sustantivo ejerzan las funciones derivadas de
la presente ley de manera objetiva, y aplicarán en su organización una adecuada separación de las funciones que se ubique territorialmente puedan dar lugar a un conflicto de intereses cuando el órgano ambiental sea simultáneamente el órgano sustantivo o el promotor del plan, programa o proyecto.
3. Cuando el órgano sustantivo sea simultáneamente el promotor del plan, programa o proyecto, el órgano sustantivo realizará las actuaciones atribuidas al promotor en esta ley.
4. El órgano sustantivo informará al órgano ambiental de cualquier incidencia que se produzca durante la tramitación del procedimiento administrativo sustantivo de adopción, aprobación o autorización de un plan, programa o proyecto que tenga relevancia a los efectos de la tramitación de la evaluación ambiental, singularmente aquellas que supongan el archivo o la caducidad del procedimiento sustantivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-16674 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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