Legislación › Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Artículo 53. Potestad sancionadora.
Artículo 53. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora corresponderá al órgano sustantivo en los proyectos privados que deban ser autorizados por la Administración General del Estado y a los órganos que determinen las comunidades autónomas en su ámbito de competencia.


