Legislación › Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2013 y la del 7 de diciembre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (220 palabras).
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ANEXO III
Criterios mencionados en el artículo 47.5 47.2 para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria
1. Características de los proyectos: Las características de los proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de:
a) El tamaño Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.
b) La acumulación con otros proyectos. proyectos, existentes y/o aprobados.
c) La utilización de recursos naturales. naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad.
d) La generación de residuos.
e) Contaminación La contaminación y otros inconvenientes. otras perturbaciones.
f) El riesgo Los riesgos de accidentes, considerando accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas. cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos.
g) Los riesgos para la salud humana (por ejemplo debido a la contaminación del agua, del aire, o la contaminación electromagnética).
2. Ubicación de los proyectos: La sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas geográficas, que puedan verse afectadas por los proyectos proyectos, deberá considerarse teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, en particular:
a) El uso existente presente y aprobado del suelo.
b) La abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales del área. de la zona y su subsuelo (incluidos el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad).
c) La capacidad de carga absorción del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:
1.º Humedales. Humedales, zonas ribereñas, desembocaduras de ríos.
2.º Zonas costeras. costeras y medio marino.
3.º Áreas de montaña y de bosque.
4.º Reservas naturales y parques.
5.º Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas; lugares Red Natura 2000.
6.º Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación comunitaria. aplicable, y pertinentes para el proyecto, o en las que se considere que se ha producido un incumplimiento de dichas normas de calidad medioambientales.
7.º Áreas de gran densidad demográfica.
8.º Paisajes y lugares con significación histórica, cultural y/o arqueológica.
9.º Áreas con potencial afección al patrimonio cultural.
10.º Masas de agua superficiales y subterráneas contempladas en la planificación hidrológica y sus respectivos objetivos ambientales.
3. Características del potencial impacto: Los potenciales efectos significativos de los proyectos en el medio ambiente, deben considerarse en relación con los criterios establecidos en los anteriores apartados 1 y 2, y teniendo presente el impacto del proyecto sobre los factores señalados en particular: el artículo 45, apartado 1.e), teniendo en cuenta:
a) La extensión magnitud y el alcance espacial del impacto (área (por ejemplo, área geográfica y tamaño de la población que pueda verse afectada).
b) La naturaleza del impacto.
c) El carácter transfronterizo del impacto.
c) d) La magnitud intensidad y complejidad del impacto.
d) e) La probabilidad del impacto.
e) La f) El inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.
g) La acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados.
h) La posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-14047 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-16674 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


