Legislación › Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
ANEXO VI
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ANEXO VI
Estudio de impacto ambiental y criterios ambiental, conceptos técnicos y especificaciones relativas a las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos I y II
1. Contenido. Parte A: Estudio de impacto ambiental:
El estudio de impacto ambiental ambiental, al que se refiere el artículo 35 35, deberá incluir al menos, la información detallada en los siguientes datos: epígrafes que se desarrollan a continuación:
a) 1. Objeto y descripción del proyecto y sus acciones, en las fases de ejecución, explotación y desmantelamiento. proyecto.
b) Examen de alternativas del proyecto que resulten ambientalmente más adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, que sean técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.
c) Inventario ambiental y a) Una descripción de los procesos e interacciones ecológicos o ambientales claves. la
d) Identificación y valoración de impactos, tanto ensolución propuesta como en sus alternativas. ubicación del proyecto.
e) En su caso, evaluación b) Una descripción de las repercusiones características físicas del proyecto en la Red Natura 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 35. conjunto del
f) Establecimiento de medidas preventivas, correctoras y compensatorias para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos.
g) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
h) Documento de síntesis.
2. Descripciónproyecto definido en el artículo 5.3.b) que incluirá: proyecto, incluidas, cuando proceda, los requisitos de
a) Localización.
b) Relacióntodas las acciones inherentes a la actuación obras de demolición que se trate, mediante un examen detallado tanto impongan, y de las necesidades en cuanto al uso de la fase tierra, durante las fases de su realización como construcción y de su funcionamiento. explotación.
c) Descripción de los materiales a utilizar, suelo y tierra a ocupar, y otros recursos naturales cuya eliminación o afectación se considere necesaria para la ejecución del proyecto. proyecto, y descripción de las principales características de la fase de explotación del proyecto (en particular cualquier proceso de producción), con indicaciones, por ejemplo, sobre la demanda de energía y la energía utilizada, la naturaleza y cantidad de materiales y recursos naturales utilizados (incluidos el agua, la tierra, el suelo y la biodiversidad).
d) Descripción, en su caso, de los tipos, cantidades y composición de los residuos, vertidos, residuos producidos durante las fases de construcción, explotación y, en su caso, demolición, así como la previsión de los vertidos y emisiones que se puedan dar (por ejemplo, la contaminación del agua, del aire, del suelo y del subsuelo), o cualquier otro elemento derivado de la actuación actuación, como la peligrosidad sísmica natural natural, o la peligrosidad sísmica inducida por el proyecto, tanto sean de tipo temporal temporal, durante la realización de la obra, o permanentes permanentes, cuando ya esté realizada y en operación, en especial, ruidos, vibraciones, olores, emisiones luminosas, calor, radiación, emisiones de partículas, etc.
En el caso de proyectos que estén sujetos al Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, el promotor deberá incluir en el estudio de impacto ambiental, una previsión de los tipos, cantidades y composición de los residuos que se producirán durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, y de los vertidos y emisiones radiactivas que se puedan dar en operación normal, incidentes operacionales y accidentes; así como la declaración del cumplimiento del criterio ALARA (As Low As Reasonably Achievable) de acuerdo con las normas básicas de protección radiológica para estas situaciones.
e) Las tecnologías y las sustancias utilizadas.
2. Examen de alternativas del proyecto que resulten ambientalmente más adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1.b) que sean técnicamente viables, y justificación de la solución adoptada.
a) Un examen multicriterio multicriterio, estudiado por el promotor, de las distintas alternativas que resulten ambientalmente más adecuadas, y sean relevantes para el proyecto, incluida la alternativa cero, o de no actuación, y que sean técnicamente viables, viables para el proyecto propuesto y sus características específicas; y una justificación de la solución propuesta propuesta, incluida una comparación de los efectos medioambientales, que tendrá en cuenta diversos criterios, económico, como el económico y el funcional, y entre los que estará el ambiental. se incluirá una comparación de los efectos medioambientales. La selección de la mejor alternativa deberá estar soportada por un análisis global multicriterio multicriterio, donde se tenga en cuenta cuenta, no sólo aspectos económicos económicos, sino también los de carácter social y ambiental.
f) b) Una descripción de las exigencias previsibles en el tiempo, en orden a la utilización del suelo y otros recursos naturales, para cada alternativa examinada.
c) Respecto a la alternativa 0, o de no actuación, se realizará una descripción de los aspectos pertinentes de la situación actual del medio ambiente (hipótesis de referencia), y una presentación de su evolución probable en caso de no realización del proyecto, en la medida en que los cambios naturales con respecto a la hipótesis de referencia puedan evaluarse mediante un esfuerzo razonable, de acuerdo a la disponibilidad de información medioambiental y los conocimientos científicos.
3. Inventario ambiental, que comprenderá al menos: y descripción de los procesos e interacciones ecológicas o ambientales claves.
a) Estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales ambientales, antes de la realización de las obras, así como de los tipos existentes de ocupación del suelo y aprovechamientos de otros recursos naturales, teniendo en cuenta las actividades preexistentes.
b) Identificación, Descripción, censo, inventario, cuantificación y, en su caso, cartografía, de todos los aspectos ambientales mencionados factores definidos en el artículo 35, apartado 1, letra c), que puedan ser verse afectados por el proyecto: la actuación proyectada, incluido población, la salud humana, la biodiversidad (por ejemplo, la fauna y la flora), la tierra (por ejemplo, ocupación del terreno), la geodiversidad, el suelo (por ejemplo, materia orgánica, erosión, compactación y sellado), el subsuelo, el agua (por ejemplo, modificaciones hidromorfológicas, cantidad y calidad), el medio marino, el aire, el clima (por ejemplo, emisiones de gases de efecto invernadero, impactos significativos para la adaptación), el cambio climático, los bienes materiales, el patrimonio cultural, así como los aspectos arquitectónicos y arqueológicos, el paisaje en los términos del Convenio Europeo del Paisaje. Paisaje, y la interacción entre todos los factores mencionados.
En su caso, para las masas de agua afectadas se establecerá: su naturaleza, caracterización del estado, presiones, impactos y objetivos ambientales asignados por la planificación hidrológica.
c) Descripción de las interacciones ecológicas claves claves, y su justificación.
d) Delimitación y descripción cartografiada del territorio afectado por el proyecto proyecto, para cada uno de los aspectos ambientales definidos.
e) Estudio comparativo de la situación ambiental actual, con la actuación derivada del proyecto objeto de la evaluación, para cada alternativa examinada.
f) Las descripciones y estudios anteriores se harán de forma sucinta sucinta, en la medida en que fueran precisas para la comprensión de los posibles efectos del proyecto sobre el medio ambiente.
4. Identificación, cuantificación Identificación y valoración de impactos. impactos, tanto en la solución propuesta, como en sus alternativas.
a) Se incluirá la identificación, cuantificación y valoración de los efectos significativos previsibles previsibles, de las actividades proyectadas sobre los aspectos ambientales indicados en el apartado anterior 3 para cada alternativa examinada. En su caso, se incluirán las modelizaciones necesarias para completar el inventario ambiental, e identificar y valorar los impactos del proyecto.
b) Necesariamente, la identificación de los impactos ambientales derivará del estudio de las interacciones interacciones, entre las acciones derivadas del proyecto y las características específicas de los aspectos ambientales afectados en cada caso concreto, incluido concreto. Entre las acciones a estudiar figurarán las siguientes:
1.º La construcción y existencia del proyecto, incluidas, cuando proceda, las obras de demolición.
2.º El uso de recursos naturales, en particular la tierra, el paisaje suelo, el agua y la biodiversidad (recursos naturales), teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, la disponibilidad sostenible de tales recursos.
3.º La emisión de contaminantes, ruido, vibración, luz, calor y radiación, la creación de molestias y la eliminación y recuperación de residuos.
4.º Los riesgos para la salud humana, el patrimonio cultural o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes o catástrofes).
5.º La acumulación de los términos efectos del Convenio Europeo proyecto con otros proyectos, existentes y/o aprobados, teniendo en cuenta los problemas medioambientales existentes relacionados con zonas de importancia medioambiental especial, que podrían verse afectadas o el uso de los recursos naturales.
6.º El impacto del Paisaje. proyecto en el clima (por ejemplo, la naturaleza y magnitud de las emisiones de gases de efecto invernadero, y la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático).
Se distinguirán La descripción de los posibles efectos positivos de significativos con respecto a los negativos; factores mencionados en el artículo 35.1, debe abarcar los temporales de efectos directos y los permanentes; efectos indirectos, secundarios, acumulativos, transfronterizos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos del proyecto. Esta descripción, debe tener en cuenta los simples objetivos de protección medioambiental establecidos a nivel de la Unión o de los acumulativos Estados miembros, y sinérgicos; significativos para el proyecto.
En su caso, se deberán estudiar las repercusiones del proyecto sobre los directos diferentes elementos de los indirectos; los reversibles calidad que definen el estado o potencial de los irreversibles; los recuperables las masas de los irrecuperables; los periódicos agua afectadas.
La descripción de los métodos de aparición irregular; los continuos previsión o de los discontinuos. datos utilizados para definir y
Se indicarán los impactos ambientales compatibles, moderados, severoscríticos evaluar los efectos significativos en el medio ambiente, incluidos detalles sobre dificultades (por ejemplo, deficiencias técnicas o falta de conocimientos) a las que se prevean como consecuencia de ha tenido que hacer frente al recopilar la ejecución del proyecto. información, y las principales incertidumbres que conllevan.
c) La cuantificación de los efectos significativos de un plan, programa o proyecto sobre el medio ambiente consistirá en la identificación y descripción, mediante datos mensurables mensurables, de las variaciones previstas de los hábitats y de las especies afectadas afectadas, como consecuencia del desarrollo del plan o programa programa, o por la ejecución del proyecto. Se medirán en particular las variaciones previstas en:
1.º Superficie del hábitat o tamaño de la población afectada afectada, directa o indirectamente indirectamente, a través de las cadenas tróficas, o de los vectores ambientales, en concreto, flujos de agua, residuos, energía o atmosféricos; atmosféricos, suelo, ribera del mar y de las rías. Para ello se utilizarán, utilizarán unidades biofísicas del hábitat o especie afectadas.
2.º La intensidad del impacto con indicadores cuantitativos y cualitativos. En caso de no encontrar un indicador adecuado al efecto, podrá diseñarse una escala que represente represente, en términos de porcentaje porcentaje, las variaciones de calidad experimentadas por los hábitats y especies afectados.
3.º La duración, la frecuencia y la reversibilidad de los efectos que el impacto ocasionará sobre el hábitat y especies.
4.º La abundancia o número de individuos, su densidad o la extensión de su zona de presencia.
5.º La diversidad ecológica medida, al menos, como número de especies especies, o como descripción de su abundancia relativa.
6.º La rareza de la especie o del hábitat (evaluada en el plano local, regional y superior, incluido el plano comunitario), así como su grado de amenaza.
7.º La variación y cambios que vayan a experimentar, entre otros, los siguientes parámetros del hábitat y especie afectado: el estado de
Elconservación. conservación, el estado ecológico
Elcuantitativo. cuantitativo, la integridad
Lafísica. física, y la estructura y función.
La
La valoración de estos efectos se realizará, siempre d) Valoración. Se indicarán los impactos ambientales compatibles, moderados, severos y críticos que sea posible, a partir se prevean, como consecuencia de la cuantificación, empleándose para ello, aquellas metodologías contempladas en normas o estudios técnicos que sean aplicación. La administración, a través de su sede electrónica, pondrá a disposición de los promotores los documentos necesarios para identificar, cuantificar y valorar los impactos. ejecución del proyecto. Se jerarquizarán los impactos ambientales ambientales, identificados y valorados, para conocer su importancia relativa.
5. Cuantificación y evaluación de las repercusiones del proyecto en la Red Natura 2000. Establecimiento de medidas preventivas, correctoras y
En el caso de espacios Red Natura 2000 se cuantificarán singularmente las variaciones en los elementos esenciales de los hábitats y especies que motivaron su designación:
Estructura y función de los componentes del sistema ecológico e identificación de los procesos ecológicos esenciales del lugar.
Área, representatividad y estado de conservación de los hábitats prioritarios y no prioritarios del lugar.
Tamaño de la población, grado de aislamiento, ecotipos o poblaciones localmente adaptadas, grupo genético, estructura de edades y estado de conservación de las especies presentes en el lugar en cuestión.
Importancia relativa del lugar en la región biogeográfica y en la coherencia de la red Natura 2000.
Otros elementos y funciones ecológicas identificadas en el lugar.
6. Propuestacompensatorias. compensatorias para
Se indicarán las medidas previstasprevenir, reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos, de las distintas alternativas del proyecto. Con este fin: significativos.
Se describirán las medidas adecuadas previstas para prevenir, atenuar o suprimir corregir y, en su caso, compensar, los efectos ambientales negativos adversos significativos de la actividad, las distintas alternativas del proyecto sobre el medio ambiente, tanto en lo referente a su diseño y ubicación, como en cuanto a la explotación, desmantelamiento o demolición. En particular, se definirán las medidas necesarias para paliar los procedimientos efectos adversos sobre el estado o potencial de anticontaminación, depuración, y dispositivos genéricos las masas de protección del medio ambiente. agua afectadas.
En defecto de las anteriores medidas, aquellas otras dirigidas a compensar dichos efectos, a ser posible con Las medidas compensatorias consistirán, siempre que sea posible, en acciones de restauración, o de la misma naturaleza y efecto contrario al de la acción emprendida.
El presupuesto del proyecto incluirá estas medidas con el mismo nivel de detalle que el resto del proyecto, en un apartado específico, que se incorporará al estudio de impacto ambiental.
7. 6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas y correctoras y compensatorias de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el estudio de impacto ambiental ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. explotación, desmantelamiento o demolición. Este programa atenderá a la vigilancia vigilancia, durante la fase de obras obras, y al seguimiento seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto. El presupuesto del proyecto incluirá la vigilancia y seguimiento ambiental, en fase de obras y fase de explotación, en apartado específico, el cual se incorporará al estudio de impacto ambiental.
Los objetivos perseguidos del programa de vigilancia y seguimiento ambiental son los siguientes:
a) Vigilancia ambiental durante la fase de obras:
– 1.º Detectar y corregir desviaciones, con relevancia ambiental, respecto a lo proyectado en el proyecto de construcción.
– 2.º Supervisar la correcta ejecución de las medidas ambientales.
– 3.º Determinar la necesidad de suprimir, modificar o introducir nuevas medidas.
– 4.º Seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
– Alimentar futuros estudios de impacto ambiental. b) Seguimiento ambiental durante la fase de explotación. El estudio de impacto ambiental justificará la extensión temporal de esta fase fase, considerando la relevancia ambiental de los efectos adversos previstos. previstos:
– 1.º Verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras.
– 2.º Seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la actividad.
– Alimentar futuros estudios 3.º Diseñar los mecanismos de impacto ambiental. actuación ante la aparición de efectos inesperados o el mal funcionamiento de las medidas correctoras previstas.
El presupuesto 7. Vulnerabilidad del proyecto.
Una descripción de los efectos adversos significativos del proyecto incluirá la vigilancia y seguimiento ambiental, en fase el medio ambiente a consecuencia de obras y fase la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de explotación, accidentes graves y/o catástrofes relevantes, en apartado específico, relación con el cual se incorporará al estudio de impacto ambiental. 6. Documento de síntesis, que comprenderá proyecto en forma sumaria: cuestión. Para este objetivo, podrá utilizarse la
a) Las conclusiones relativas aviabilidad información relevante disponible y obtenida a través de las actuaciones propuestas. evaluaciones de riesgo realizadas de conformidad con otras normas, como la normativa relativa al
b) Las conclusiones relativasanálisis y evaluación control de las distintas alternativas. los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO), así como la normativa que regula la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares. En su caso, la descripción debe incluir las medidas
c) La propuestapreventivas correctoras compensatorias previstas para prevenir y mitigar el programa efecto adverso significativo de vigilancia tanto tales acontecimientos en el medio ambiente, y detalles sobre la fase de ejecución preparación y respuesta propuesta a tales emergencias.
8. Evaluación ambiental de la actividad proyectada como repercusiones en la espacios de su funcionamiento y, en su caso, el desmantelamiento. la Red Natura 2000.
El documento apartado de síntesis no debe exceder evaluación de veinticinco páginas y se redactará en términos asequibles a repercusiones del proyecto sobre la comprensión general. Red Natura 2000 incluirá, de manera diferenciada para cada una de las
Se indicarán asimismodificultades informativas o técnicas encontradas en la realización alternativas del estudio proyecto consideradas, lo siguiente:
a) Identificación de los espacios afectados, y para cada uno identificación de los hábitats, especies y demás objetivos de conservación afectados por el proyecto, junto con especificación del origen la descripción de sus requerimientos ecológicos más probablemente afectados por el proyecto y causa la información disponible cuantitativa, cualitativa y cartográfica descriptiva de tales dificultades. su estado de conservación a escala del
8. Conceptos técnicos.
a) Efecto significativo: Aquel que se manifiesta como una modificaciónmedio ambiente, conjunto espacio.
b) Identificación, caracterización y cuantificación de los recursos naturales, o impactos del proyecto sobre el estado de sus procesos fundamentales conservación de funcionamiento, los hábitats y especies por los que produzca o pueda producir se ha designado el lugar, sobre el resto de los objetivos de conservación especificados en el futuro repercusiones apreciables correspondiente plan de gestión, y en los mismos. su caso sobre la
b) Efecto positivo: Aquel admitido como tal, tanto porcomunidad técnica conectividad con otros espacios y científica como por la población en general, sobre los demás elementos que otorgan particular importancia al espacio en el contexto de un análisis completo la Red y contribuyen a su coherencia. La evaluación de los costes estos impactos se apoyará en información real y beneficios genéricos actual sobre los hábitats y de las externalidades especies objeto de la actuación contemplada. conservación en el lugar.
c) Efecto negativo: Aquel Medidas preventivas y correctoras destinadas a mitigar los impactos, y medidas compensatorias destinadas a compensar el impacto residual, evitando con ello un deterioro neto del conjunto de variables que se traduce en pérdida definen el estado de valor naturalístico, estético-cultural, paisajístico, conservación en el conjunto del lugar de productividad ecológica, los hábitats o en aumento las especies afectados por el proyecto.
d) Especificidades del seguimiento de los perjuicios derivados impactos y medidas contemplados.
9. Resumen no técnico de la contaminación, información facilitada en virtud de la erosión o colmatación los epígrafes precedentes.
El documento de síntesis no debe exceder de veinticinco páginas, y demás riesgos ambientales se redactará en discordancia con términos asequibles a la estructura ecológico-geográfica, el carácter y comprensión general.
10. Lista de referencias bibliográficas consultadas para la personalidad elaboración de una localidad determinada. los estudios y análisis y listado de la normativa ambiental aplicable al proyecto.
d) Parte B. Conceptos técnicos:
a) Efecto directo: Aquel que tiene una incidencia inmediata en algún aspecto ambiental.
e) b) Efecto indirecto: indirecto o secundario: Aquel que supone incidencia inmediata respecto a la interdependencia, o, en general, respecto a la relación de un sector ambiental con otro.
f) Efecto simple: Aquel que se manifiesta sobre un solo componente ambiental, o cuyo modo de acción es individualizado, sin consecuencias en la inducción de nuevos efectos, ni en la de su acumulación, ni en la de su sinergia. c) Efecto acumulativo: Aquel que al prolongarse en el tiempo la acción del agente inductor, incrementa progresivamente su gravedad, al carecerse de mecanismos de eliminación con efectividad temporal similar a la del incremento del agente causante del daño.
g)
h) d) Efecto sinérgico: Aquel que se produce cuando cuando, el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes agentes, supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.
Asimismo, se incluye en este tipo aquel efecto cuyo modo de acción induce en el tiempo la aparición de otros nuevos.
i) e) Efecto permanente: Aquel que supone una alteración indefinida en el tiempo de factores de acción predominante en la estructura o en la función de los sistemas de relaciones ecológicas o ambientales presentes en el lugar.
j) f) Efecto temporal: Aquel que supone alteración no permanente en el tiempo, con un plazo temporal de manifestación que puede estimarse o determinarse.
k) g) Efecto reversible: Aquel en el que la alteración que supone puede ser asimilada por el entorno de forma medible, a corto, medio plazo, debido al funcionamiento de los procesos naturales de la sucesión ecológica, y de los mecanismos de autodepuración del medio. largo plazo: Aquel
l) Efecto irreversible: Aquel que supone la imposibilidad, o la «dificultad extrema», de retornar a la situación anterior a la acción que lo produce.
m) Efecto recuperable:en que la alteración que supone puede eliminarse, bien por la acción natural, bien por la acción humana, y, asimismo, aquel en que la alteración que supone cuya incidencia puede ser reemplazable. manifestarse, respectivamente, dentro del tiempo
n) Efecto irrecuperable: Aquel en que la alteración o pérdida que supone es imposible de reparar o restaurar, tanto por la acción natural como por la humana.
o) Efecto periódico: Aquel que se manifiesta con un modo de acción intermitente y continua en el tiempo.
p) Efecto de aparición irregular: Aquel que se manifiesta de forma imprevisible en ely cuyas alteraciones es preciso evaluar en función de una probabilidad de ocurrencia, sobre todo en aquellas circunstancias no periódicas ni continuas, pero de gravedad excepcional. comprendido en
q) Efecto continuo: Aquel que se manifiesta con una alteración constanteel tiempo, acumulada o no. un ciclo anual, antes de
r) Efecto discontinuo: Aquel que se manifiesta a travésalteraciones irregulares cinco años, o intermitentes en su permanencia. un periodo superior.
s) h) Impacto ambiental compatible: Aquel cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad, y no precisa medidas preventivas o correctoras.
t) i) Impacto ambiental moderado: Aquel cuya recuperación no precisa medidas preventivas o correctoras intensivas, y en el que la consecución de las condiciones ambientales iniciales requiere cierto tiempo.
u) j) Impacto ambiental severo: Aquel en el que la recuperación de las condiciones del medio exige medidas preventivas o correctoras, y en el que, aun con esas medidas, aquella recuperación precisa un período de tiempo dilatado.
v) k) Impacto ambiental crítico: Aquel cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Con él se produce una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctoras.
x) l) Impacto residual: pérdidas Pérdidas o alteraciones de los valores naturales cuantificadas en número, superficie, calidad, estructura y función, que no pueden ser evitadas ni reparadas, una vez aplicadas in situ todas las posibles medidas de prevención y corrección.
y) m) Peligrosidad sísmica: Probabilidad de que el valor de un cierto parámetro que mide el movimiento del suelo (intensidad; (intensidad, aceleración, etc.) sea superado en un determinado período de tiempo.
9. n) Fraccionamiento de proyectos: Mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria en el caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I.
Parte C. Especificaciones relativas a las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el anexo los anexos I y II:
a) Refinerías de petróleo bruto (con la exclusión de las empresas que produzcan únicamente lubricantes a partir de petróleo bruto), así como las instalaciones de gasificación y de licuefacción de, al menos, 500 toneladas de carbón de esquistos bituminosos al día.
b) Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de, al menos, 300 MW, así como centrales nucleares y otros reactores nucleares (con exclusión de las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materias fisionables y fértiles en las que la potencia máxima no pase de 1 KW de duración permanente térmica).
Las centrales nucleares y otros reactores nucleares dejan de considerarse como tales instalaciones cuando la totalidad del combustible nuclear nuclear, y de los otros elementos radiactivamente contaminados contaminados, haya sido retirada de modo definitivo del lugar de la instalación.
c) Instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento permanente, o a eliminar definitivamente residuos radiactivos: A los efectos de la presente ley ley, se entenderá por almacenamiento permanente de residuos radiactivos, cualquiera que sea su duración temporal, aquel que esté específicamente concebido para dicha actividad actividad, y que se halle fuera del ámbito de la instalación nuclear o radiactiva que produce dichos residuos.
d) Plantas siderúrgicas integrales. Instalaciones químicas integradas: A los efectos de la presente ley, se entenderá
e)la integración, como por instalaciones químicas integradas aquellas instalaciones para la fabricación a escala industrial de aquellas Empresas que comienzan sustancias mediante transformación química, en las que se encuentran yuxtapuestas varias unidades vinculadas funcionalmente entre sí, y que se utilizan para la materia prima bruta o en producción de productos químicos intermedios y su producto final es cualquier producto químico susceptible orgánicos básicos, de utilización posterior comercial productos químicos inorgánicos básicos, de fertilizantes a base de fósforo, nitrógeno o potasio (fertilizantes simples o compuestos), de integración en productos fitosanitarios básicos y de biocidas, de productos farmacéuticos básicos mediante un nuevo proceso químico o biológico y de elaboración. explosivos.
Cuando la instalación química-integrada química integrada pretenda ubicarse en una localización determinada en la que no hubiera un conjunto de plantas químicas preexistentes, quedará sujeta a la presente ley, sea cual fuere el producto químico objeto de su fabricación.
Cuando la instalación química-integrada química integrada pretenda ubicarse en una localización determinada en la que ya exista un conjunto de plantas químicas, quedará sujeta a la presente ley si el las sustancias o los productos químicos que pretenda fabricar están clasificados mezclas químicas de su proceso de fabricación se clasifican como tóxicos o peligrosos, según peligrosas de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP). En la regulación que a tal efecto recoge evaluación de impacto se deberá tener en cuenta lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.
f) e) Construcción de autopistas, autovías, carreteras multicarril, carreteras convencionales y variantes de población. A los efectos de esta Ley, estos tipos de carreteras son ley, se aplicarán los definidos en artículos 2 y 4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
g) f) Aeropuertos con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud mayor o igual a 2.100 metros y aeropuertos de uso particular: metros: A los efectos de esta ley ley, se entenderá por aeropuerto la definición contenida en la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea Aérea, y en el Convenio de Chicago de 1944, relativo a la creación de la Organización de la Aviación Civil Internacional (anexo 14). En este sentido, se entiende por aeropuerto el área definida de tierra o agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos), destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.
h) g) Puertos comerciales; vías comerciales: Vías navegables y puertos de navegación interior que permitan el acceso a barcos superiores a 1.350 toneladas y puertos deportivos.
En relación a las vías navegables y puertos de navegación interior interior, que permitan el acceso a barcos superiores a 1.350 toneladas, se entenderá, entenderá que permitan el acceso a barcos superiores a 1.350 toneladas de arqueo.
i) h) Instalaciones de eliminación de residuos peligrosos por incineración, tratamiento químico o almacenamiento en tierra: tierra. A los efectos de la presente ley, se entenderá tratamiento químico, referido a tratamiento físico-químico, y por almacenamiento en tierra, se entenderá depósito de seguridad en tierra.
Las acciones de las que pueda derivarse un proceso erosivo incontrolable, o que produzcan pérdidas de suelo superiores a Se considerarán incluidas las admisibles en relación con la capacidad operaciones de regeneración eliminación D3, D5, D8, D9, D10, D12 del suelo. anexo I de
Las acciones que alteren paisajes naturales o humanizadosvalores tradicionales arraigados. la Ley 22/2011, de
El empleoespecies no incluidas en las escalas sucesionales naturales 28 de la vegetación correspondiente a la estación a repoblar. julio, de
La actuación que implique una notable disminuciónla diversidad biológica. residuos y suelos contaminados.
j) i) Terrenos incultos y áreas seminaturales: a A los efectos de la presente Ley ley, se entienden incluidos en esta denominación los terrenos que nunca han sido cultivados cultivados, o aquellos que habiéndolo sido, han sufrido un abandono de dicha actividad actividad, y que cumplan las condiciones y plazos que determine la Ley 43/2003, de Montes 21 de noviembre, de Montes, y que ha permitido que hayan sido poblados por vegetación forestal leñosa.
k) j) Extracción a cielo abierto de hulla, lignito u otros yacimientos minerales: A los efectos de la presente ley ley, se entenderá por extracción a cielo abierto aquellas tareas o actividades de aprovechamiento o explotación de los yacimientos minerales minerales, y demás recursos geológicos geológicos, que necesariamente requieran la aplicación de técnica minera y no se realicen mediante labores subterráneas. Se considera necesaria la aplicación de técnica minera en los casos en que se deban utilizar explosivos, formar cortas, tajos o bancos de 3 metros o más altura, o el empleo de cualquier clase de maquinaria.
l) k) Cambio de uso del suelo: A los efectos de la presente Ley ley, se entenderá por cambio de uso del suelo suelo, la transformación de cualquier uso de suelo rural entre sí (agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales) naturales), cuando suponga una alteración sustancial de la cubierta vegetal vegetal, o la transformación del uso de suelo rural en suelo urbanizado. urbanizable.
m) l) Consolidación y mejora de regadíos: A los efectos de la presente ley ley, se entenderá por consolidación de regadíos las acciones que afectan a regadíos infradotados de agua, bien por falta de agua, bien por pérdidas excesivas en las conducciones, y que tienen como fin completar las necesidades de agua de los cultivos existentes. Se consideran acciones de mejora de regadíos las que afectan a la superficie regada suficientemente dotada, o muy dotada, de agua, sobre las que se consideran oportunas actuaciones que supongan mejoras tendentes al ahorro de agua agua, o mejoras socioeconómicas de las explotaciones.
n) m) Valor medio trimestral: se Se entenderá por valor medio trimestral, teniendo en cuenta los días de producción efectiva, el período de 90 días consecutivos de máxima producción.
o) n) Valor medio anual: se Se entenderá por valor medio anual, anual la media de los valores medios diarios diarios, a lo largo de un año natural.
p) ñ) Instalación hotelera: a A los efectos de esta ley, se considerarán como instalaciones hoteleras aquéllos aquellos alojamientos turísticos habilitados para el público cuya capacidad mínima sea de 30 plazas. público.
q) o) Transmisión de energía eléctrica: incluye la actividad (transporte), las instalaciones (red interconectada de alta y media tensión) y el fin (suministro a clientes finales o distribuidores). En este concepto se incluyen las subestaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-16674 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


