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Legislación › Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Disposición adicional undécima. Acumulación de procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

Disposición adicional undécima. Acumulación de procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

Con carácter general cada procedimiento de evaluación de impacto ambiental deberá referirse a un único proyecto. No obstante, el órgano ambiental, podrá acordar la acumulación de procedimientos cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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