Legislación › Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial "Administrador de Infraestructuras Ferroviarias" (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico.
Artículo 2. Asignación de los bienes que constituían la red de titularidad del Estado.
Artículo 2. Asignación de los bienes que constituían la red de titularidad del Estado.
1. La atribución a ADIF-Alta Velocidad, en su caso, de infraestructuras ferroviarias y estaciones de las que constituían la red de titularidad del Estado y pasaron a ser de titularidad de ADIF a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, se efectuará según lo que se disponga en la orden ministerial a la que se refiere el apartado 5 del artículo 1 de la presente norma.
2. A todos los efectos, la transmisión de la titularidad de las infraestructuras ferroviarias y estaciones citadas en el apartado anterior a ADIF y a ADIF-Alta Velocidad tendrá la consideración de una transferencia a título gratuito de bienes afectos a la realización de la actividad de administración de infraestructuras ferroviarias, y se valorarán y registrarán según lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, que establece que los cambios en la titularidad de estos bienes se efectuarán por el valor que se deduzca del Sistema de Información Contable y de los registros del Ministerio de Fomento.


