Legislación › Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
Artículo 19. Quórum.
Artículo 19. Quórum.
1. El quórum para la válida constitución del Pleno será, en primera convocatoria, el de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no existiera quórum suficiente se constituirá en segunda convocatoria, siendo necesaria la asistencia de la tercera parte de sus miembros para adoptar válidamente acuerdos. El mismo quórum será aplicable a la Comisión Permanente.
2. El Pleno y la Comisión Permanente deliberarán sobre los asuntos contenidos en el orden del día. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.


