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Legislación › Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

Artículo 2. Naturaleza y fines de la Comisión.

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Artículo 2. Naturaleza y fines de la Comisión.
1. La Comisión Asesora de Libertad Religiosa es el órgano consultivo del Gobierno en materia de libertad religiosa.
2. La Comisión podrá asimismo asesorar a las Administraciones Públicas en relación con la aplicación tanto de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, como de los Acuerdos celebrados por parte del Estado español con las confesiones religiosas, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente atribuya en la materia a otros órganos.
3. La Comisión es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.2 los artículos 15.2 y 21.3 de la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 40.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Sector Público, adscrito orgánica y funcionalmente al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Presidencia, Relaciones con las Confesiones. Cortes y Memoria Democrática, a través de la Subsecretaría.
4. En lo no previsto por el presente real decreto, la Comisión ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.
La Comisión tiene por objeto el estudio, seguimiento, informe y la realización de propuestas de todas aquellas materias relacionadas con el desarrollo, impulso y promoción efectiva del derecho de libertad religiosa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-8751 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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