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Legislación › Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

Artículo 6. Vicepresidencia.

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Artículo 6. Vicepresidencia.
1. La Vicepresidencia de la Comisión corresponde al a la persona titular de la Dirección General Subsecretaría de Cooperación Jurídica Internacional y la Presidencia, Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia. Cortes y Memoria Democrática.
2. Son funciones del Vicepresidente: de la Vicepresidencia:
a) Sustituir al Presidente a la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Presidir y moderar las reuniones de la Comisión Permanente y de los Grupos de Trabajo.
c) Acordar la convocatoria de la Comisión Permanente y los Grupos de Trabajo, fijando el orden del día correspondiente.
d) Dirimir con su voto los empates en las votaciones para adoptar acuerdos en el seno de la Comisión Permanente y los Grupos de Trabajo.
e) Elaborar el Proyecto de Memoria anual de actividades.
f) Visar las actas de los acuerdos de la Comisión Permanente y los Grupos de Trabajo.
g) Convocar, en su caso, a las sesiones de la Permanente, Permanente con voz voz, pero sin voto, a terceras personas que puedan aportar información relevante sobre algún asunto preciso.
h) Elaborar, al comienzo de cada ejercicio presupuestario, la previsión anual de gastos derivados del funcionamiento de la Comisión.
2. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del de la persona titular de la Vicepresidencia, éste será sustituido por el le sustituirá la persona titular del puesto de trabajo, con nivel orgánico de Subdirector la Subdirección General o asimilado, encargado de las Relaciones con las Confesiones. Libertad Religiosa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-8751 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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