Legislación › Real Decreto 932/2013, de 29 de noviembre, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
Disposición final primera. Gastos de organización y funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 2013 y la del 27 de mayo de 2021.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final primera. Gastos de organización y funcionamiento.
1. La organización y funcionamiento de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, incluida su Secretaría, será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General Subsecretaría de Cooperación Jurídica Internacional y la Presidencia, Relaciones con las Confesiones. Cortes y Memoria Democrática.
2. Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento ni de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8751 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |
← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →


