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Legislación › Resolución de 4 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, referida a la aportación directa por parte de los expendedores de tabaco y timbre que cuenten con medios informáticos de la informacion desglosada de las ventas diarias de labores de tabaco realizadas a puntos de venta con recargo y a particulares.

Quinto. Plazo de adaptación.

Quinto. Plazo de adaptación.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 13/1998, los expendedores que dispusiesen de medios informáticos deberán adecuarlos a lo establecido en la presente resolución en el plazo de tres meses a partir de 1 de enero de 2014.

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