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Legislación › Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013, sobre la instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico.

II

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II. Documentación a remitir al Tribunal de Cuentas por los órganos, organismos o entidades del sector público estatal y autonómico que tienen la consideración de Administración Pública
De acuerdo con lo expuesto, la información y documentación a remitir al Tribunal de Cuentas, relativa a los contratos celebrados por los órganos, organismos y entidades del sector público estatal y autonómico que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del TRLCSP, tienen la consideración de Administración Pública, se ajustará a los siguientes criterios:
II.1 Documentación a remitir con periodicidad anual, una vez concluido el ejercicio correspondiente.
II.1.1 Las relaciones certificadas de contratos sujetos al TRLCSP, formalizados en el ejercicio precedente, con excepción de los contratos menores, identificados a estos efectos como los contratos de obras adjudicados por un importe inferior a 50.000 euros, IVA e impuestos indirectos excluidos, y los contratos de cualquier otra modalidad adjudicados por un importe inferior a 18.000 euros, IVA e impuestos indirectos excluidos, y los contratos subvencionados a que se refieren los artículos 2.2 y 17 del TRLCSP.
En los expedientes de contratación que hayan dado lugar a múltiples adjudicatarios, y por tanto a múltiples contratos, por la existencia de lotes o prestaciones diferenciadas, en el modelo establecido para relacionar los contratos sólo se deberá anotar un único número de orden por cada expediente de contratación y se hará constar el importe total de los contratos del expediente, relacionando a continuación, sin modificación del número identificativo del expediente, los datos correspondientes a todos los contratos derivados del mismo, consignando el número de lote que en cada caso proceda.
A efectos de uniformar el criterio a seguir en la inclusión de los contratos en la relación anual, se atenderá al año de su formalización y únicamente se incluirá el contrato primitivo.
A efectos del envío al Tribunal de Cuentas de estas relaciones certificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del TRLCSP, se considerarán órganos de contratación los que tienen atribuida, incluidas, en su caso, las Juntas de Contratación, dicha competencia de forma originaria, así como los órganos que actúen en ejercicio de competencias desconcentradas, u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas.
Como excepción, las relaciones certificadas que formulen los órganos de contratación de cada órgano, organismo o entidad, deberán incluir también los contratos específicos que financien en el marco del sistema de contratación centralizada, a través de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 206 del TRLCSP, ello sin perjuicio de que dichos contratos deban incluirse también en la relación de esta Dirección General en su condición de órgano de contratación. En el caso de que la contratación centralizada implique la conclusión del correspondiente contrato, según el procedimiento previsto en el artículo 206.3.a) del TRLCSP, o resuelva la fase de adopción de tipo del procedimiento especial previsto en el artículo 206.3.b) del TRLCSP, el contrato adjudicado deberá incluirse únicamente en la relación certificada comprensiva de la contratación celebrada por la citada Dirección General.
II.1.2 Las relaciones certificadas de los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles que hayan sido formalizados en el ejercicio precedente, siempre que los ingresos o gastos que generen, o su valor en caso de donación o permuta, sean de importe superior a 50.000 euros, IVA e impuestos indirectos excluidos.
II.1.3 Las relaciones certificadas de convenios celebrados con otras entidades del sector público y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, con exclusión de aquéllos que tengan por objeto exclusivo canalizar subvenciones en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
II.1.4 Las relaciones certificadas de encomiendas de gestión a las que se refieren los artículos 4.1.n) y 24.6 del TRLCSP, que los poderes adjudicadores realicen a sus medios propios, cualquiera que sea su cuantía.
II.2 Documentación a remitir a lo largo del año.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del TRLCSP, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de Administración Pública de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP remitirán al Tribunal de Cuentas copia certificada del documento mediante el que se hubiere formalizado el contrato, acompañada de un extracto del expediente, que a estos efectos se entenderá conformado por los documentos que se indican en el Anexo correspondiente, según la naturaleza y el procedimiento de adjudicación, siempre que el contrato de que se trate supere las siguientes cuantías:
Contratos de obras, cuya cuantía exceda de 600.000,00 euros, IVA y otros impuestos indirectos excluidos.
Contratos de suministro de cuantía superior a 450.000,00 euros, IVA y otros impuestos indirectos excluidos.
Contratos de servicios de cuantía superior a 150.000,00 euros, IVA y otros impuestos indirectos excluidos.
Contratos administrativos especiales de cuantía superior a 150.000,00 euros, IVA y otros impuestos indirectos excluidos.
Contratos de concesiones de obras públicas, de gestión de servicios públicos y de colaboración entre el sector público y el sector privado, cualquiera que sea su cuantía.
Igualmente, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produzcan deberán comunicarse al Tribunal las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los referidos contratos. La comunicación de estas incidencias se realizará remitiendo los documentos de aprobación y, en su caso, de formalización.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 40/2015, dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, deberá remitirse telemáticamente al Tribunal de Cuentas copia del documento de formalización y la memoria justificativa sobre la necesidad e impacto económico, a la que se refiere el artículo 50 del mismo cuerpo legal.
Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados.

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11 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-7078 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 Texto original Leer

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