Legislación › Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013, sobre la instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico.
III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 11 de julio de 2017.
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III. Documentación a remitir al Tribunal de Cuentas por los organismos y las entidades del sector público estatal y autonómico que no tienen la consideración de Administración Pública
Los organismos y las entidades del sector público estatal y autonómico que no tienen la consideración de Administración Pública deberán remitir las relaciones certificadas y los extractos de los expedientes establecidos en el apartado II anterior, en los mismos plazos y modos que en dicho apartado se establecen.
No obstante lo anterior, los extractos de los expedientes que deben remitir al Tribunal de Cuentas estos organismos y entidades comprenderán, únicamente, la copia certificada del documento en el que se hubiera formalizado el contrato y su publicación, el pliego de condiciones particulares, el acuerdo de adjudicación y el informe de valoración de las distintas ofertas y propuesta de adjudicación del órgano de contratación. Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio, el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal del correspondiente contrato. La comunicación de estas incidencias se realizará remitiendo los documentos de aprobación y, en su caso, de formalización.
En aplicación del artículo 53 de la Ley 40/2015 deberá igualmente remitirse al Tribunal el documento de formalización y la memoria justificativa de los convenios cuyos compromisos de gasto excedan de 600.000 euros, así como sus incidencias, en los mismos términos expresados en el apartado II.2 para las entidades que tienen la consideración de Administración Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7078 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


