Legislación › Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 18. Criterios de valoración.
Artículo 18. Criterios de valoración.
1. En la valoración de las solicitudes, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Características tecnológicas de las instalaciones, hasta 30 puntos de acuerdo con los siguientes subcriterios:
1.º Ratio potencia solicitada/superficie a ocupar en planta: hasta 10 puntos.
2.º Comportamiento dinámico en la red, incluyendo análisis pormenorizado, protección frente a huecos de tensión y otros efectos: hasta 10 puntos.
3.º Aerogeneradores tecnológicamente más eficientes compatibles con la ubicación del parque eólico: hasta 10 puntos.
b) Mejor determinación y definición del recurso eólico en el ámbito solicitado, hasta 15 puntos de acuerdo con los siguientes subcriterios:
1.º Duración en meses de la medición: hasta 3 puntos.
2.º Número de puntos de medición: hasta 3 puntos
3.º Altura del punto o de los puntos de medición: hasta 3 puntos.
4.º Cercanía del punto o de los puntos de medición al emplazamiento del parque eólico: hasta 3 puntos.
5.º Calidad del estudio de estimación del potencial eólico: hasta 3 puntos.
c) Estado de la tramitación administrativa del punto de acceso a la red eléctrica: hasta 10 puntos.
d) Porcentaje de kilómetros comprometidos de soterramiento de las líneas eléctricas de evacuación: hasta 10 puntos.
e) Medidas compensatorias ambientales en los términos municipales afectados por el parque eólico: hasta 25 puntos.
f) Medidas compensatorias socio-culturales en los términos municipales afectados por el parque eólico: hasta 5 puntos.
g) Compromiso de aportación dineraria anual al Fondo para la Compensación Ambiental y para la Mejora Energética: hasta 5 puntos.
2. La valoración de cada uno de los criterios de valoración se realizará aplicando la máxima puntuación a la mejor solicitud, siendo el resto puntuadas de manera proporcional.


