Legislación › Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 27. Financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2014 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 27. Financiación.
Sin perjuicio de los demás recursos que en el mismo puedan integrarse, el Fondo para la Compensación Ambiental y la Mejora Energética se financiará con:
a) Los recursos que se consignen en el Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Las transferencias de fondos provenientes de otras Administraciones Públicas que puedan ser destinados a tal fin.
c) Las donaciones y otras aportaciones realizadas a título gratuito por particulares o instituciones.
d) Las aportaciones dinerarias a que se refiere el artículo 18.1.g) que anualmente transfiera el titular del parque eólico a partir de la obtención del acta de puesta en servicio definitiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


