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Legislación › Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 8. Incumplimiento de las condiciones establecidas para la instalación del parque eólico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2014 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Incumplimiento de las condiciones establecidas para la instalación del parque eólico.
El incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en la autorización en competencia, en la autorización administrativa previa, de construcción o en la aprobación del proyecto de ejecución, explotación, así como la variación de los condicionantes que determinaron su otorgamiento podrá podrán dar lugar a su revocación. revocación, previa audiencia del interesado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
17 de julio de 2014 Texto original Leer

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