Legislación › Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición adicional primera. Modificación de la «Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes», de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2014 y la del 1 de enero de 2015.
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Disposición adicional primera. Modificación de la «Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes», de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se modifica la Tasa 6 de «Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes», de las aplicables por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, establecidas por la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, introduciendo un nuevo epígrafe en la tarifa 2 «Control administrativo de actividades energéticas» con la siguiente redacción: (Derogada)
«2.1.4.1 Procedimiento para la autorización en competencia para la instalación de parques eólicos: 2.500 €.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


