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Legislación › Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición adicional primera. Modificación de la «Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes», de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2014 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Modificación de la «Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes», de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se modifica la Tasa 6 de «Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes», de las aplicables por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, establecidas por la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, introduciendo un nuevo epígrafe en la tarifa 2 «Control administrativo de actividades energéticas» con la siguiente redacción:
«2.1.4.1 Procedimiento para la autorización en competencia para la instalación de parques eólicos: 2.500 €.»
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
17 de julio de 2014 Texto original Leer

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