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Legislación › Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.

Artículo 13. Centro Documental de la Memoria Histórica de Navarra.

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Artículo 13. Centro Documental de la Memoria Histórica de Navarra.
1. El Gobierno de Navarra, a través del Departamento competente, creará el Centro Documental de la Memoria Histórica de Navarra.
2. Para la creación de dicho centro el Gobierno de Navarra promoverá la colaboración con instituciones públicas y privadas que sean titulares de archivos administrativos, religiosos, militares o particulares relacionados con esta materia.
3. En todo caso el Gobierno de Navarra promoverá y facilitará la accesibilidad a dichos archivos públicos o privados de las personas interesadas.
4. El Centro Documental de la Memoria Histórica de Navarra elaborará un censo de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista con los datos aportados por las familias de las víctimas, las instituciones públicas, los organismos privados o los estudios académicos efectuados.
5. En dicho censo se reseñará toda la información posible respecto a las circunstancias del fallecimiento o desaparición de cada una de las víctimas.
El censo de personas asesinadas y desaparecidas se constituye como un registro administrativo de carácter público.
6. Se creará una sección documental específica relativa a la memoria LGTBI+.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9490 Leer Qué cambió
29 de junio de 2017 BOE-A-2017-8527 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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