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Legislación › Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.

Artículo 26. Competencia sancionadora.

Artículo 26. Competencia sancionadora.

Son competentes para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley foral:

a) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular del departamento competente en materia de memoria histórica.

b) Tratándose de infracciones graves y leves, la persona titular de la dirección general competente en materia de memoria histórica.

Se añade por el art. único.2 de la Ley Foral 16/2018, de 27 de junio. BOE-A-2018-10583

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