Legislación › Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.
Artículo 3. Derecho a la exhumación de las personas asesinadas como consecuencia del golpe militar del 36.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 2013 y la del 18 de julio de 2017.
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Artículo 3. Derecho a la exhumación de las personas asesinadas como consecuencia del golpe militar del 36.
Los familiares de las personas asesinadas como consecuencia del golpe militar del año 36 tendrán derecho a exhumar a sus familiares y darles una sepultura digna, teniendo el Gobierno de Navarra la obligación de dar el apoyo económico, técnico y humano necesario en todo el proceso de investigación y exhumación, corriendo los gastos de dicha actividad a cargo del Gobierno de Navarra.
Las víctimas de bebés robados tendrán los mismos derechos en el caso de que en el proceso de esclarecimiento y búsqueda sea necesaria la apertura de algún enterramiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9490 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


