LexTotal

Legislación › Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.

Artículo 3. Derecho a la exhumación de las personas asesinadas como consecuencia del golpe militar del 36.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 2013 y la del 18 de julio de 2017. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Derecho a la exhumación de las personas asesinadas como consecuencia del golpe militar del 36.
Los familiares de las personas asesinadas como consecuencia del golpe militar del año 36 tendrán derecho a exhumar a sus familiares y darles una sepultura digna, teniendo el Gobierno de Navarra la obligación de dar el apoyo económico, técnico y humano necesario en todo el proceso de investigación y exhumación, corriendo los gastos de dicha actividad a cargo del Gobierno de Navarra.
Las víctimas de bebés robados tendrán los mismos derechos en el caso de que en el proceso de esclarecimiento y búsqueda sea necesaria la apertura de algún enterramiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9490 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 2013 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →