Legislación › Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.
Artículo 8. Banco de ADN.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 2013 y la del 18 de julio de 2017.
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Artículo 8. Banco de ADN.
Se creará un Banco de ADN, dependiente del Instituto de Medicina Legal de Navarra, en el que se conservarán muestras de restos óseos de las distintas exhumaciones llevadas a cabo en nuestra Comunidad, con su secuencia de ADN. Del mismo modo, cualquier persona que tenga víctimas en su familia familia, incluidas las víctimas del robo de bebés, podrá solicitar que le sean tomadas muestras para secuenciar su ADN y compararlo compararlas con los datos que se almacenen en este organismo. Todo ello, siempre que no se vulneren leyes de rango superior sobre la protección de datos.
Dichas pruebas deberán ser analizadas en un plazo de tres meses tras su solicitud, evitando el deterioro de las muestras y agilizando de este modo todo el proceso, y especialmente en el caso de personas de edad avanzada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9490 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


