LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.

Disposición adicional tercera. Control de entidades de Administraciones Públicas no sujetas a auditoría.

Disposición adicional tercera. Control de entidades de Administraciones Públicas no sujetas a auditoría.

En las entidades de las Administraciones Públicas no sujetas a auditoría de cuentas se efectuarán anualmente los trabajos de control precisos para, mediante técnicas de auditoria, verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se ha producido su imputación presupuestaria.

La Intervención General de la Administración del Estado propondrá la metodología a utilizar para realizar los citados trabajos de control que, en todo caso, será aprobada en cada ámbito por los respectivos órganos de control interno.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →