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Legislación › Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.

Disposición transitoria. Aplicación de las modificaciones tributarias incluidas en la disposición final segunda «Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante», a las concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha disposición.

Disposición transitoria. Aplicación de las modificaciones tributarias incluidas en la disposición final segunda «Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante», a las concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha disposición.

A las concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la disposición final segunda de esta Ley les serán de aplicación las modificaciones establecidas en dicha disposición final en los elementos determinantes de la cuantía de las tasas de ocupación y de actividad, con la excepción de las modificaciones del régimen de bonificaciones a la cuota de la tasa de ocupación del artículo 181, introducidas por esa disposición final, que no les resultarán de aplicación.

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