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Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

Artículo 24. Escenarios deportivo-sociales de pesca.

Artículo 24. Escenarios deportivo-sociales de pesca.

1. Tendrán la consideración de escenarios deportivo-sociales de pesca aquellas masas de agua así declaradas por la consejería competente en materia de pesca, con las siguientes finalidades prioritarias:

a) Celebración de competiciones oficiales de pesca.

b) Celebración de competiciones no oficiales, entrenamientos de pescadores federados inscritos en campeonatos oficiales y que representen a la Comunidad Autónoma y otros eventos de pesca de carácter social.

2. La pesca con caña en los escenarios deportivo-sociales se realizará siempre en la modalidad de pesca sin muerte.

3. Reglamentariamente se establecerá el régimen de acceso a los mismos.

4. En los escenarios deportivo-sociales, en los que así se determine, será necesario disponer de un pase de control.

5. Por la Junta de Castilla y León se arbitrarán las medidas necesarias para evitar la coincidencia de competiciones deportivas simultáneas sobre las mismas aguas.

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