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Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

Artículo 27. Aguas no pescables.

Artículo 27. Aguas no pescables.

A los efectos de lo expresado en la presente ley y disposiciones que la desarrollen, serán aguas no pescables:

a) Los refugios de pesca.

b) Los vedados.

c) Otras aguas por razón de sitio.

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