Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.
Artículo 27. Aguas no pescables.
Artículo 27. Aguas no pescables.
A los efectos de lo expresado en la presente ley y disposiciones que la desarrollen, serán aguas no pescables:
a) Los refugios de pesca.
b) Los vedados.
c) Otras aguas por razón de sitio.


