Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.
Artículo 30. Otras aguas no pescables por razón de sitio.
Artículo 30. Otras aguas no pescables por razón de sitio.
Son aguas no pescables las masas de agua en las que por razones de sitio o distancia se prohíbe el ejercicio de la pesca en la presente ley y disposiciones que la desarrollen.


