Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.
Artículo 34. Plan Regional de Ordenación de los Recursos Acuáticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2014 y la del 15 de mayo de 2024.
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Artículo 34. Plan Regional de Ordenación de los Recursos Acuáticos.
1. La consejería competente en materia de pesca elaborará el Plan Regional de Ordenación de los Recursos Acuáticos (en lo sucesivo, PORA), que se configura como el instrumento de planificación estratégica para la gestión de los recursos pesqueros de la Comunidad de Castilla y León, y determinará los criterios generales para la protección, mejora, fomento y aprovechamiento sostenible de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
2. El PORA establecerá la Red de Seguimiento y Control de las poblaciones acuáticas de Castilla y León, que se configurará como el principal instrumento de seguimiento y evaluación del estado de las mismas.
3. El PORA definirá las diferentes cuencas y subcuencas pesqueras de Castilla y León, a los efectos de su planificación detallada a través de los Planes Técnicos de Gestión de Cuenca.
4. El PORA tiene carácter de estrategia para la gestión de los recursos pesqueros de Castilla y León y se aprobará mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, previo informe de los Consejos Territoriales de Pesca y del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


