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Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

Artículo 52. Uso del retel.

Artículo 52. Uso del retel.

1. El uso del retel únicamente estará permitido para la pesca de cangrejos.

2. El número máximo de reteles por pescador, sus dimensiones y la separación entre los mismos se determinarán reglamentariamente.

3. Queda prohibida la tenencia de reteles en aquellas masas de agua o en sus inmediaciones donde el cangrejo no se pueda pescar.

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