Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.
Artículo 57. Periodos y días hábiles.
Artículo 57. Periodos y días hábiles.
1. La consejería competente en materia de pesca establecerá en la Orden de Pesca los periodos hábiles para cada especie que regirán con carácter general, así como las excepciones a los mismos en determinadas masas de agua, en función de la planificación efectuada.
2. Los instrumentos de planificación fijarán los días hábiles de pesca para cada tramo de pesca.


