Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.
Artículo 7. Definición.
Artículo 7. Definición.
Son ejemplares de pesca los individuos pertenecientes a las especies que hayan sido declaradas como pescables de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente ley.


