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Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

Artículo 7. Definición.

Artículo 7. Definición.

Son ejemplares de pesca los individuos pertenecientes a las especies que hayan sido declaradas como pescables de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente ley.

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