Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.
Artículo 73. Infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2014 y la del 7 de julio de 2017.
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Artículo 73. Infracciones.
Las infracciones administrativas a lo dispuesto en esta ley serán calificadas como leves, menos graves, graves y muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


