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Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

Artículo 73. Infracciones.

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Artículo 73. Infracciones.
Las infracciones administrativas a lo dispuesto en esta ley serán calificadas como leves, menos graves, graves y muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
2 de enero de 2014 Texto original Leer

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