Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.
Artículo 75. Infracciones menos graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 7 de julio de 2017.
Tachado: lo que se quitó (284 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 75. Infracciones menos graves.
Tendrán la consideración de infracciones menos graves: (Derogado).
1. Pescar en aguas de pesca privada sin contar con autorización para ello.
2. Pescar sin contar con pase de control en Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca o en Masas de Agua en Régimen Especial cuando así lo haya determinado la Orden de Pesca o el Plan de Pesca correspondiente.
3. Impedir a los agentes de la autoridad el acceso a las masas de agua privada.
4. Pescar en día inhábil dentro del período de pesca hábil.
5. Pescar con más de una caña en aguas trucheras o con más de dos en el resto.
6. Emplear elementos auxiliares no autorizados para la extracción de las capturas durante la pesca con caña.
7. Pescar cangrejos autorizados incumpliendo las normas que reglamentariamente se determinen o en aquellas masas de agua en que su pesca no esté autorizada.
8. Pescar desde aparatos de flotación en masas de agua donde no esté permitido.
9. Cebar las masas de agua no trucheras donde no esté permitido, así como incumplir las condiciones que reglamentariamente se determinen para el cebado de las aguas.
10. Pescar haciendo uso, sin autorización, de los cebos y señuelos prohibidos recogidos en el artículo 56 de la presente ley y de aquéllos que reglamentariamente se determinen.
11. Sobrepasar el cupo de capturas determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 60.
12. Retener vivos, durante el ejercicio de la pesca, ejemplares de especies pescables cuando no esté expresamente autorizado.
13. Pescar en horario no permitido conforme a lo dispuesto en el artículo 58.
14. El incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones concedidas conforme a lo dispuesto en esta ley, cuando no constituya otra infracción tipificada en la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1117 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


