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Legislación › Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León.

Artículo 77. Infracciones muy graves.

Artículo 77. Infracciones muy graves.

Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

1. La utilización, durante el ejercicio de la pesca, de los medios y procedimientos prohibidos recogidos en las letras a, b y c del apartado 1 del artículo 55 de la presente ley sin autorización.

2. Pescar cuando medie resolución firme que inhabilite al interesado para la obtención de la licencia.

3. Realizar sueltas o repoblaciones de ejemplares de cualquier especie acuícola en las masas de agua, incumpliendo lo establecido en los artículos 41 y 42 de la presente ley.

4. La comercialización de ejemplares de especies pescables no declaradas comercializables o cuando esté prohibida su comercialización.

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